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lunes, 18 de agosto de 2014

Ley establece seis medidas contra retardación de justicia

La eliminación de jueces ciudadanos y de las vacaciones colectivas, además de la contratación eventual de jueces y personal de apoyo son tres de las seis medidas que incluye el proyecto de Ley de Descongestión y Efectivización del Sistema Procesal Penal, normativa con la que se pretende eliminar la retardación de justicia, informó el presidente de la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Cejas.
“La propuesta es una respuesta a las estadísticas respecto de la tardanza en la mayoría de los procesos en materia penal”, afirmó el legislador al señalar que las otras medidas incluyen plazos perentorios para que los fiscales realicen la imputación y concluyan con las investigaciones, además de la extinción del proceso si no se cumplen con los plazos.
El legislador potosino explicó que el objetivo de la norma “es implementar procedimientos para agilizar los juicios penales, evitar la retardación de justicia y otorgar una justicia pronta y efectiva”. Actualmente, el proyecto se encuentra en la Cámara de Senadores para su revisión.
Plazos procesales
El proyecto normativo plantea que se conmine a los fiscales para que en el plazo de cinco días emitan una resolución preliminar sobre las investigaciones y 15 días para la resolución conclusiva, conforme al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, para que de esta forma se dé celeridad a cada uno de los procesos investigativos a cargo del fiscal.
También determina —por única vez— la conversión de acciones judiciales transcurridos tres meses con la notificación a la víctima o querellante. Cejas explicó que en el caso de que el fiscal asignado a una investigación se hiciera vencer con el plazo de conminatoria para que presente resolución conclusiva, y si transcurrido este plazo la víctima o querellante no solicita la conversión, el juez, de oficio, podrá declarar la extinción de la acción.
Se establece que en todas las causas con resolución de imputación que se encuentran con vencimiento de plazos a la promulgación de la futura ley los jueces podrán conminar por única vez para que los fiscales asignados al caso presenten requerimiento conclusivo en 30 días, caso contrario el juez notificará a la víctima o querellante para que en el mismo plazo presente acusación particular; si no lo hacen, el caso será extinguido.
Fin a la vacación colectiva
El artículo 9 del proyecto normativo señala las modificaciones al Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial, donde se incluye la eliminación de la vacación colectiva para jueces, vocales y funcionarios; a partir de la promulgación las vacaciones de los operadores de justicia serán individuales.
“Las vacaciones colectivas que de alguna manera paraliza al Órgano Judicial pese a que se quedan jueces de turno que no precisamente atienden todas las causas, motivo por el cual se propone vacaciones individuales”, argumentó Cejas.
Otra de las medidas que se aplicará es la contratación eventual de jueces en materia penal y personal de apoyo jurídico por el lapso de ocho meses, período en el que se pretende descongestionar los juicios penales.

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