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lunes, 8 de junio de 2015

N LA MIRA: LEY 136, ¿Protección de Animales?

POLÉMICA | LA RECIENTE LEY 136 QUE HA SIDO PROMULGADA EN EL SENADO Y ESPERA SER FIRMADA POR EL PRESIDENTE EVO MORALES, DICE PROTEGER A LOS ANIMALES PERO ES CONSIDERADA INJUSTA POR LA MAYORÍA DE ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN ANIMAL.

El 2007 marcó la agenda de la pelea de las asociaciones de defensa de los animales para que se promulgue una ley que los proteja. En ese entonces el alcalde de Achacachi, en La Paz, Eugenio Rojas, hoy viceministro de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, participó en el degollamiento de dos perros. Casi 8 años después de este fatídico hecho, por el que Rojas se disculpó en “nombre de su pueblo”, ve la luz la Ley 136, que ya ha sido aprobada en el pleno de la cámara de diputados y de senadores, y que espera la rúbrica del Presidente Evo Morales Ayma. Esta Ley lleva el nombre del mandatario.

Mucha sangre ha corrido bajo el puente para que finalmente se llegue a poner sobre el escritorio de quienes definen las normas del país, una ley que debe ser creada con el fin de proteger a los animales. El último suceso en Cochabamba, donde una mujer ahorcó y apedreó a un perro hasta matarlo, incendió las redes sociales con convocatorias a marchas, declaraciones, protestas, vigilias, y hasta amagos de querer hacer justicia en manos de los activistas que vigilaron la puerta de la mujer en cuestión, quien ha sido condenada a pagar Bs.1.500.- (unos 200 dólares) por la muerte del animal que fue filmada y publicada tanto en las redes sociales como en algunos medios de comunicación.

A raíz de este hecho, que se suma a las cientos de denuncias de maltrato a los animales de parte de las asociaciones defensoras, se comenzó a tratar la Ley 136, pero desde un principio fue duramente criticada por activistas que aducen que es una ley que beneficia sólo a algunos animales (perros y gatos), dejando completamente desamparados a los otros, que no tiene la suficiente fuerza para detener los actos de crueldad contra los animales, y que sus penas son muy leves. Además se esgrime como uno de los argumentos principales, que es una ley inconstitucional, que anula o se enreda con las ordenanzas municipales. Y además excluye a los animales silvestres, que deberían ser considerados como parte del patrimonio del país.

El reglamento es uno de los más complejos problemas en la aplicación de esta Ley, ya que ahora se debe repartir con mucho cuidado las competencia y el qué de cada quién. Para muchos es el comienzo, para otros un retroceso.



LA LEY, EN LA LUPA

Son 10 artículos los que tiene la Ley 136. El primero tiene como objeto “establecer el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y malos tratos cometidos por personas naturales o jurídicas”.

El segundo artículo habla de “prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos”, quedan fuera de esta norma los animales silvestres y exóticos. La justificación es que la Ley 1333 del Medio Ambiente tiene un acápite especial acerca de estas especies de animales, pero en los hechos estas disposiciones no se cumplen, en las entradas folklóricas se observa el uso indiscriminado que muchas fraternidades hacen de estos animales (como los quirquinchos por ejemplo), además de la alta tasa de tráfico de animales silvestres existentes en el país. Las autoridades tienen que negociar el cumplimiento de la ley con la buena voluntad de las fraternidades. El tercer artículo menciona los derechos de los animales a ser reconocidos como seres vivos, a un ambiente saludable y protegido, a ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad, y a ser auxiliados y atendidos.

El artículo cuarto se refiere a las obligaciones del Estado, siendo estas crear políticas de salud para la prevención de la zoonosis, la regulación del uso de animales de laboratorio con fines de investigación (no prohíbe esas prácticas), crear políticas educativas destinadas a fomentar el bienestar y defensa de los animales, regulación del uso de animales (no prohibición) con fines de investigación científica y educativa, además de políticas comunicacionales desde el Ministerio de Comunicación para la sensibilización, la difusión de programas y acciones gubernamentales referentes a la defensa de los animales, mientras que el Ministerio de Desarrollo Rural propondrá políticas de sanidad e inocuidad agropecuarias.

El artículo quinto se refiere a la obligación de las personas en cuanto a evitar causar sufrimientos innecesarios a los animales, lo que significa abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos innecesarios, educar a las nuevas generaciones sobre la importancia de la defensa de los animales, denunciar antes las autoridades competentes los actos de maltrato y crueldad y denunciar los casos sospechosos de zoonosis. Por su parte los dueños o encargados de los animales deben asumir la responsabilidad de la tenencia y custodia de un animal, además de responsabilizarse por los daños a terceros que éste podría causar; controlar su ciclo reproductivo y darle cuidado médico veterinario, velar por su alimentación y abrigo, evitar la cría de un número mayor de animales que pueda ser bien atendido y no abandonarlos. El artículo sexto prohíbe el uso de animales en las prácticas de instrucción militar, policial u otras, en las que se provoque la muerte o sufrimiento del animal, la movilización (ingreso o salida y comercialización de animales a las jurisdicciones afectadas en casos de brotes de rabia, zoonosis y epizootias, someter a los animales a trabajos por encima de su resistencia y capacidad al punto de causarles enfermedades o muerte; el traslado de animales con procedimientos que impliquen crueldad, malos tratos, fatiga, carencia de descanso; el sacrificio de animales que provoque sufrimiento innecesario y agonía prolongada. La definición de agonía prolongada está sujeta a varias interpretaciones y es objeto de polémica.

El artículo séptimo dice que las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán emitir la normativa correspondiente, estableciendo sanciones contra actos de maltrato que provoquen dolor y sufrimiento causados directa o indirectamente por las personas.

El artículo 10, sobre tratos crueles y biocidio, indica que se incluye en el Código Penal los artículos 350 bis y 350 ter que asignan a los tratos crueles una privación de libertad de seis meses a un año, una multa de treinta a sesenta días, y prestación de trabajos de tres a seis meses para quien ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, parte de la fisonomía o de un órgano a un animal. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual; mientras que el dueño de un animal que ocasionare algún daño a terceros deberá cubrir las cuotas de atención médica y resarcimiento económico cuando corresponda, bajo pena de administrarse la sanción por tratos crueles, pena que será agravada en un tercio si el animal maltratado muere. Y el biocidio se sancionará con privación de libertad de dos a cinco años y multa de 30 a 180 días a quien matare con ensañamiento fútil a un animal, siendo la pena agravada en un tercio si se trata de más de un animal.

La disposición final de la Ley 136 señala que “se exceptúan de la presente ley el uso de los animales en los actos ejercidos por la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones indígena originario campesino, debiendo realizarse evitando el sufrimiento y la agonía prolongada.” También “se exceptúan de la aplicación de la presente ley las disposiciones referentes a la fauna silvestre que serán reguladas por normativa específica.”



LAS VOCES EN CONTRA

La falta de normativa sólida, tomando en cuenta que las sanciones serán reemplazadas por medidas sustitutivas dado lo que establece el Código Penal Boliviano; el que los animales silvestres y exóticos hayan sido excluidos de esta Ley de protección; que no se regule de forma correcta el uso de animales en prácticas militares o de investigación científica, abriendo la puerta a que algunas universidades veterinarias sigan practicando con animales callejeros, o que los militares maten perros, y sobre todo la excepción de la ley de los “ritos y costumbres” de las naciones originarias y del uso de animales en la medicina tradicional, ha causado un gran malestar en la mayoría de asociaciones protectoras de animales que además denuncian no haber sido convocadas para consensuar la ley.

Es el caso de Amor por los Animales Bolivia (APLAB), cuya representante, Ana Serrano es tácita en señalar que esta ley está mal hecha desde un principio, y que responde a un interés político por captar la simpatía de la gente. “El Presidente Evo Morales públicamente dijo que este año los animales tendrían una ley, justamente en la época electoral municipal cuando querían obtener más votos a favor. Agilizaron su compromiso pero no consensuaron ni consideraron a más de 20 organizaciones de ayuda animal ni a los colegios de veterinarios. Además las penas deberían ser más altas para las personas que utilicen animales en prácticas sexuales para que puedan entrar a la cárcel y no 6 meses o un año, eso no es suficiente.”

Nicole Nucinkis, activista de AMA, dice: “Yo he trabajado casi 20 años por los derechos de los pueblos indígenas en educación y creo en una lucha por la igualdad de derechos. Pero tengo la claridad absoluta de que ellos, igual que cualquier otro pueblo y nación, también tienen valores negativos, ideas equivocadas y prácticas condenables. Enterrar viva a una persona porque robó demasiadas veces, es algo que no voy a aceptar nunca, aunque algunos pueblos así lo practiquen. Tampoco voy a aceptar que mutilen los genitales a las niñas porque son sus 'usos y costumbres'. Muchos líderes y miembros de los propios pueblos saben que es así y luchan por cambiar y aprender de los demás. Ésa es la interculturalidad: aprender lo bueno de los demás y enseñar lo bueno de uno. No es encerrarse en lo propio y despotricar contra todos los demás. La ignorancia es atrevida. ¿Quién pierde en esto? Los niños y niñas que crecen en un país con leyes barbáricas. Los que luchamos por una mejor vida para todos, seres humanos y animales en Bolivia. Por los que creemos que el Buen Vivir (Sumaj Kausay) no necesita incluir el asesinato de animales inocentes.”

Por su parte Qänasa Animales está convocando a diferentes organizaciones, comunidades y grupos a unirse a un movimiento que promueva una ley justa para todos los animales. Y FAUNA, una organización civil cuyo fin principal es velar por los derechos y bienestar de los animales, ha comunicado su rechazo a la aprobación de la ley 136 presentada por la diputada Sonia Brito manifestando como principal desacuerdo que se excluyan a los animales silvestres, “ya que en la Ley 1333 y la Ley de Vida Silvestre, estos son contemplados como recursos del Estado y no son reconocidos como seres vivos sensibles y con derechos, y están totalmente expuestos a maltrato, tortura, zoofilia y todo tipo de violencia.”



VOCES A FAVOR

Por su parte Roberto Sandro Fernández, de SOPRAMA Santa Cruz, una de las organizaciones de defensa de los animales que participó en la elaboración de la Ley 136, también tiene varios argumentos para defenderla, como que “es el fruto de nuestra lucha por más de 20 años, es un gran avance y un triunfo para los animales. Con esta ley podremos penalizar con privación de libertad hasta 5 años a los que comentan biocidio.” Fernández reconoce que es una ley “inicial”: “Hay que considerar que hasta el día de hoy se siguen conquistando los derechos de los humanos. Toda ley es progresiva. Iremos mejorando. Las penas son un gran avance para resguardar derechos de los animales. Hay que recordar que Argentina tuvo su primera ley de defensa animal en 1891 que solo anunciaba derechos de los animales pero no penalizaba. Recién en 1952 Argentina penaliza con prisión los actos crueles.” El representante de SOPRAMA asegura que los animales silvestres ya tienen “leyes y decretos que los están protegiendo pero creemos que es necesario hacer una ley exclusiva de biodiversidad ya que este tema es amplio.”

Sobre el uso de los animales en rituales, Fernández reconoce que han sentido mucho pesar de que se hayan incluido estas prácticas, aunque dice que su organización “se compromete a lanzar una campaña nacional buscando el retiro de esta práctica en nuestro país a través de un referéndum Crearemos espacios de conciencia para que esas culturas tengan sensibilidad por los animales que nada tienen que ver en sus creencias.” Fernández asegura que la diputada Sonia Brito hizo la convocatoria nacional y que llegaron 20 organizaciones defensoras de animales de todo el país para consensuar.

Sin embargo, un voto resolutivo de más de 20 asociaciones de protección animal, dice que no está de acuerdo con la Ley, que es discriminatoria, excluyente, débil y que no ha sido consensuada.



CONSTITUCIÓN Y NORMAS MUNICIPALES

La Constitución Política del Estado en el artículo cuatro dice que el Estado es independiente de la religión, esta es una de las observaciones de Susana Carpio de Animales SOS. "Me parece absolutamente ridículo una ley legalice el rito o la tortura en nombre de la cultura. Otro tema importantísimo es que se ha relegado a los animales silvestres aduciendo que se va a crear una ley especial para ellos. Me preocupa que los animales silvestres queden en una orfandad total”.

Para Carpio, la ley no es más que una norma municipal por lo que no es un avance sino un retroceso, ya que en la Constitución Política del Estado, Capítulo octavo, respecto a las competencias exclusivas, que no pueden ser delegar su legislación a nadie, por lo tanto cualquier normas respecto a los animales, es competencia municipal, de acuerdo a la misma CPE, “ninguna palabra que pretenda proteger a los animales salvajes o domésticos, puede ser legislada por la Asamblea Plurinacional porque es una competencia exclusiva.” Al invadir algunos artículos de esta Ley 136, competencias municipales se convierten en inconstitucionales.



LOS MEDIOS Y LOS ANIMALES

Los medios de comunicación son citados en el artículo octavo de la Ley 136, ya que dentro del marco de su responsabilidad social deberán difundir información educativa a la población en general, sobre el respeto y defensa de los animales, mientras que en el artículo noveno, la sociedad civil organizada, en particular las asociaciones de defensa de los animales, en aplicación de la Ley 341 de Participación y Control Social, podrán participar en la formulación de normas y políticas, promover acciones de sensibilización, educación y prevención, sugerir e impulsar medidas y mecanismos institucionales de control y fiscalización, coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades de las entidades operativas en las acciones de defensa de los animales.

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