DECRETO SUPREMO N° 3338
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas que pertenezcan a dicho nivel.
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone
que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y
otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública,
tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del
nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales,
empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales
intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia
contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la
matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica
del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo
boliviano.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 466, dispone que la empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la citada Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6 de Ley Nº 466, señala que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014, tiene por objeto establecer el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1978, señala que la empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, podrá implementar la infraestructura y/o equipamiento hasta la puesta en marcha del emprendimiento productivo.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, tiene por objeto crear el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establecer los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE - 2014, establece que los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO; y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que el Decreto Supremo Nº 1818, de 4 de diciembre de 2013, crea la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, como una unidad dependiente del Ministerio de Comunicación.
Que las Resoluciones Ministeriales Nº 094/2017, de 28 de agosto de 2017 y Nº 105/2017, de 8 de septiembre de 2017, emitidas por el Ministerio de Comunicación, aprueban el Proyecto “Const. Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia El Alto, La Paz Bolivia”, para las fases de implementación, puesta en marcha y la gestión de financiamiento, mismas que fueron remitidas a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que la Resolución CHPF Nº 047/2017, de 22 de septiembre de 2017, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO, homologa el Proyecto “Const. Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia El Alto, La Paz Bolivia”, para las fases de implementación y puesta en marcha.
Que es necesario crear una Empresa Estatal dedicada al rubro de la impresión gráfica, con la finalidad de prestar servicios de calidad y competitividad a las entidades públicas y privadas, así como garantizar el derecho a la información de la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Empresa Pública denominada “Editorial del Estado
Plurinacional de Bolivia”, en el marco del régimen transitorio para la
creación de empresas públicas de tipología Estatal establecido en el
Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014;
b) Autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución
Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones financieras
del préstamo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Empresa Pública denominada “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia” de tipología Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra (o) de Comunicación como responsable de la política del sector.
ARTÍCULO 3.- (GIRO PRINCIPAL). La Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, tiene por giro principal la impresión, diseño, edición y comercialización de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con la industria gráfica.
ARTÍCULO 4.- (SEDE PRINCIPAL). La Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, tiene como sede principal el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Empresa “Editorial del
Estado Plurinacional de Bolivia”, financiará sus operaciones con las
siguientes fuentes:
a) Recursos específicos;
b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (PATRIMONIO).
I. El patrimonio de la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, está constituido por los bienes a ser transferidos por el Ministerio de Comunicación emergentes del Decreto Supremo Nº 1818, de 4 de diciembre de 2013.
II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, se constituyen en Aporte de Capital del Tesoro General de la Nación – TGN, para la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”.
III. Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La
Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, será
administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del
Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y
funciones que se detallan a continuación:
a) Ejercer la representación legal de la empresa;
b) Administrar los recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa legal vigente;
c) Suscribir contratos, convenios o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
d) Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa;
e) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos,
reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de
actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del
emprendimiento;
f) Aprobar el Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y su
reformulación conforme a necesidades de la empresa, para su posterior
remisión a las instancias correspondientes;
g) Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa
interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el
marco del régimen legal de la empresa pública;
h) Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL APLICABLE).
I. El régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
II. Una vez que la empresa obtenga utilidades elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos, conforme las previsiones dispuestas en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
ARTÍCULO 9.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FINPRO). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, por un monto de hasta Bs19.357.092.- (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados a las fases de implementación y puesta en marcha del Proyecto “Const. Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia El Alto, La Paz Bolivia” con código SISIN 0087-00006-00000, para la “Empresa Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”.
ARTÍCULO 10.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo con recursos del FINPRO deberá establecer un plazo de diez (10) años, con un (1) año de gracia a capital e interés.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 11.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo.
II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la empresa en el Banco Central de Bolivia – BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de
Comunicación, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y
control de los recursos otorgados por el FINPRO, a favor de la Empresa
“Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Comunicación, a la fecha de corte de 31 de octubre de 2017, deberá cumplir con el pago de bienes, servicios y obligaciones contractuales y planillas salarial del personal que presta servicios en la Unidad Editorial del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los procesos de contratación emergentes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 1818, en curso que haya sido iniciado por el Ministerio de Comunicación serán concluidos por esta Cartera de Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Hasta que se conforme el equipo jurídico y administrativo de la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, el Ministerio de Comunicación brindará el apoyo legal y administrativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, así como al Ministerio de Comunicación, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Comunicación deberá transferir a título gratuito los bienes muebles asignados a la Unidad Editorial del Estado a la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, bajo inventario y acta de entrega y recepción, suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Comunicación a transferir a título
gratuito a favor de la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de
Bolivia”:
a) El bien inmueble consistente en terreno y sus construcciones,
ubicado en la Urbanización Villa Dolores, Manzana 336, Lote s/n, Área
Urbana, Código Catastral 02-0017-004, Distrito Municipal Nº 1 de la
ciudad de El Alto, con una superficie de 8.445,53 metros cuadrados,
colindante al Norte con Calle 3; al Sur con Vecino; al Este con Avenida
Panorámica y Vecino; al Oeste con Calle M. Sempértegui; registrado en
las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula
2.01.4.01.0205206;
b) La imprenta marca Heidelberg, equipos y accesorios adquiridos en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1818.
II. La transferencia señalada en el inciso a) del Parágrafo precedente se hará efectiva a partir del 2 de enero de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Comunicación transferir los saldos no desembolsados emergentes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 1818 a la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, mismos que formarán parte del Aporte de Capital y serán destinados para el Proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Los saldos presupuestarios no ejecutados a la fecha de corte 31 de octubre de 2017 y los ítems que fueron asignados al Ministerio de Comunicación para la Unidad Editorial del Estado serán devueltos al TGN.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3021, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“VI. Se autoriza a la Empresa Pública “QUIPUS”, a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Empresa “Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados, cuando estos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de estos sea de mayor beneficio económico para la empresa o entidad; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1818, de 4 de diciembre de 2013.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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