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miércoles, 14 de agosto de 2024

DECRETO SUPREMO N° 5199 - Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros - ATP y normar aspectos referidos a la seguridad ciudadana.

DECRETO SUPREMO N° 5199
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que los incisos a) y c) del Artículo 7 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establecen que son atribuciones de la Policía Nacional preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado; y prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.

Que el numeral 38 del Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, define que las Tecnologías de Información y Comunicación - TIC comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios.

Que el numeral 2 del Artículo 14 de la Ley N° 164 dispone como una atribución de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, en lo que se refiere a telecomunicaciones, tecnología de información y comunicación y servicio postal; autorizar, regular y fiscalizar los servicios de telefonía fija, móvil y todas las redes y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como al servicio postal a nivel nacional.

Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para Una Vida Segura", señala como una de las responsabilidades del Ministerio de Gobierno, en materia de seguridad ciudadana, dirigir a la Policía Boliviana, garantizando su accionar efectivo en la preservación, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva.

Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Reglamento a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por el Decreto Supremo N° 1793, de 13 de noviembre de 2013, define que las aplicaciones digitales son programas de software modulares, específicos e interactivos de usuario o multiusuario utilizados sobre plataformas de prestación de servicios digitales en general o equipos terminales destinados a comunicaciones personales, fines educativos, productivos o de entretenimiento, entre otros.

Que con la finalidad de proteger a las usuarias y los usuarios que utilizan servicios de transporte público terrestre de pasajeros, es necesario crear el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros - ATP y normar aspectos referidos a la seguridad ciudadana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger a las usuarias y los usuarios que utilizan servicios de transporte público terrestre de pasajeros, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros - ATP y normar aspectos referidos a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo se aplica a toda persona jurídica, pública o privada que pone a disposición una ATP, a través de la cual se realiza la gestión de transporte público terrestre de pasajeros dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).

I. Se crea el Registro Nacional de ATP, a cargo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

II. Toda persona jurídica, pública o privada, que ponga a disposición una ATP, está obligada a registrarla en el Registro Nacional de ATP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA EL REGISTRO NACIONAL DE ATP). Los requisitos para el Registro Nacional de ATP son:
a) Registro de comercio;
b) Número de Identificación Tributaria;
c) Testimonio de poder de representante o representantes legales;
d) Razón social;
e) Domicilio legal constituido en el Estado Plurinacional de Bolivia;
f) Otros requisitos establecidos en reglamentación a ser emitida por la ATT.

ARTÍCULO 5.- (SEGURIDAD CIUDADANA). A efectos de precautelar la seguridad ciudadana, toda persona jurídica, pública o privada que se encuentre en el Registro Nacional de ATP, deberá:
a) Solicitar y verificar que los conductores registrados en su aplicación cuenten con la Tarjeta de Identificación del Conductor - TIC, emitida por la Policía Boliviana;
b) Remitir información al Ministerio de Gobierno o Policía Boliviana, de acuerdo a reglamentación.

ARTÍCULO 6.- (INFORMACIÓN).

Las personas jurídicas, públicas o privadas, que hubieran registrado una ATP deberán proporcionar la información necesaria a requerimiento de las autoridades competentes de los distintos niveles de gobierno para el cumplimiento de sus atribuciones, según los límites establecidos respecto a la protección de datos señalados en la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y su reglamentación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Con la finalidad de precautelar la seguridad ciudadana, los vehículos que utilicen ATP, taxis y radiotaxis, deben contar con el Adhesivo de Seguridad TIC en su parabrisas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Las entidades públicas del nivel central del Estado que desarrollen e implementen sistemas y/o registros informáticos deben coordinar con la AGETIC la aplicación de los mecanismos y/o lineamientos técnicos en seguridad de la información para su aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En un plazo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT elaborará y aprobará el reglamento del Registro Nacional de ATP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

En un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación para la otorgación de TIC para conductores que utilizan ATP, taxis y radiotaxis, que brinden servicios de transporte público terrestre, considerando mínimamente la presentación de los siguientes requisitos:
a) Licencia para Conducir;
b) Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP;
c) Croquis de domicilio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Gobierno; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

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