DECRETO SUPREMO N° 0156
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado,
establece que la educación constituye una función suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, el
Parágrafo II señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena
sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la
alternativa y especial, y la educación superior de formación
profesional.
Que
el Parágrafo I del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado,
establece que la educación superior desarrolla procesos de formación
profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al
desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los
conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos. El Parágrafo II señala que la
educación superior es intracultural, intercultural, y plurilingüe, y
tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta
calificación y competencia profesional; finalmente, el Parágrafo III
dispone que la educación superior está conformada por las universidades,
las escuelas superiores de formación docente y los institutos técnicos,
tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que
el Parágrafo I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado,
establece que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación
docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de
formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita,
intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se
desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.
Que
el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura jerárquica
del Ministerio de Educación, conformada por los Viceministerios de
Educación Regular, de Educación Alternativa y Especial; y de Educación
Superior de Formación Profesional.
Que
el Artículo 104 de la citada disposición normativa, señala que entre
las atribuciones de la Ministra o Ministro de Educación, se encuentra la
de formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y
plurilingües de educación en el Estado; gestionar y garantizar el
funcionamiento del sistema educativo plurinacional; ejecutar, evaluar y
fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer
tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando por su
calidad y pertinencia.
Que
la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 29894, dispone
que las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas
readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el
marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la
Constitución Política del Estado y en norma expresa que se dicte para el
efecto.
Que
el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 25232, de 27 de noviembre de
1998, dispone que la administración, supervisión y control de todas las
instituciones públicas no autónomas encargadas de formar docentes, en
tanto conforman el Sistema Nacional de Formación Docente, dependen del
actual Ministerio de Educación.
Que
el diagnóstico de la actual formación docente evidencia deficiencias en
el desarrollo curricular y la gestión institucional en los actuales
centros de formación docente.
Que
mediante Decreto Supremo N° 25386, de 21 de mayo de 1999, se dispone la
creación de la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre “Mariscal
Sucre”.
Que
mediante Resolución Ministerial N° 152/00, de 16 de mayo de 2000, se
dispuso la transformación del Instituto Superior de Educación Rural –
ISER en Instituto de Formación Permanente – INFOPER, que tiene como
misión desarrollar acciones de formación permanente a servidores
públicos de las carreras docente y administrativa del Servicio de
Educación Pública, bajo dependencia del actual Ministerio de Educación.
Que
es responsabilidad y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia
transformar la formación docente en apego estricto a los principios
constitucionales de formación integral de recursos humanos con alta
calificación y competencia profesional para fortalecer la diversidad
científica, cultural y lingüística y para participar junto a su pueblo
en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad
con mayor equidad y justicia social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sistema
Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas
Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial,
y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y
postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo
del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales
con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural,
reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
ARTÍCULO 2. (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS).
I.
Los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica
y los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se
trasforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros.
II.
Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables
de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de
acuerdo a los principios constitucionales.
III.
El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación
Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las
Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su
estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA).
I.
La Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” con sede en la ciudad de
Sucre, se transforma en una institución de educación superior
universitaria, para la atención de la formación continua y estudios de
postgrado en ciencias de la educación y especialidades en los grados de
diplomado, maestría y doctorado.
II.
Como parte de la estructura de la Universidad Pedagógica “Mariscal
Sucre”, se crea la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal
Sucre”, encargada de la formación inicial de maestros.
III.
La Universidad Pedagógica estará bajo tuición directa del Ministerio
de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de
Formación Profesional. Su funcionamiento y apertura de programas de
postgrado serán normados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4. (UNIDAD ESPECIALIZADA).
I.
El Instituto de Formación Permanente – INFOPER se transforma en la
Unidad Especializada de Formación Continua y pasa a ser parte de la
estructura de la Universidad Pedagógica.
II. La Unidad Especializada de Formación Continua, funcionará con el presupuesto asignado al INFOPER.
III.
Los bienes inmuebles, muebles y recursos que corresponden al INFOPER
pasarán a constituir parte del patrimonio de la Universidad Pedagógica
“Mariscal Sucre”, así como los pasivos existentes.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
El funcionamiento de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y
la Universidad Pedagógica que conforman el Sistema Plurinacional de
Formación de Maestros, no implicará la asignación de recursos
adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (CULMINACIÓN DE ESTUDIOS).
Los actuales estudiantes de todos los centros de formación docente
culminarán su formación profesional en las Escuelas Superiores de
Formación de Maestros. De acuerdo a reglamento especifico a ser emitido
por el Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden
administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto
Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de su
publicación.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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