DECRETO SUPREMO N°1546
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de la Presidencia, y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos; suministros, medicamentos y material de laboratorio; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e insumos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción Nº 201 2012 606997 – 6325-0450-211.012 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
La donación señalada en el párrafo anterior, será destinada al equipamiento del Centro de Salud San Ramón del Municipio de San Ramón del departamento del Beni, quedando el centro de salud, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links., con parte de recepción Nº 201 2012 594862 – 6325-0450-211.011 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
La donación señalada en el párrafo anterior, será destinada al equipamiento del Hospital Valle Hermoso del departamento de Cochabamba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Operation Smile Inc., con parte de recepción Nº 711 2013 55506 – 901-90307490 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
La donación señalada en el párrafo anterior, será destinada a las jornadas de operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa” a realizarse en el Hospital Municipal Francés del departamento de Santa Cruz, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de material de laboratorio, donación realizada por la Agencia Internacional de Energía Atómica de Viena Austria, con parte de recepción Nº 211 2012 439694 – 255431 a favor de la Universidad Mayor de San Andrés, destinada al Instituto de Investigación en Salud y Desarrollo, para el proyecto de investigación “Evaluación de la Ingesta de leche materna de infantes y la composición corporal de madres, utilizando solución de deuterio, como indicador de buenas prácticas alimentarias y estado nutricional, 2012-2013, caso Bolivia”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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