DECRETO SUPREMO N° 5092
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de la Ciencia y Tecnología - FONDECyT para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a ser ejecutados a través de Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos, en beneficio de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso q) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
Que los incisos c) y e) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen como atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo; y diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial.
Que el Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1493, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECyT para las Universidades Públicas Autónomas, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.
Que en cumplimiento a la modificación efectuada al Artículo 5 de Ley N° 1493, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 5008 a fin de que las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos puedan presentar postulaciones para acceder al financiamiento de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el marco del FONDECYT.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 5 de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1543, de 22 de noviembre de 2023, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, que crea el Fondo de Fomento al Desarrollo de Ciencia y Tecnología - FONDECYT, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo."
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El FONDECYT financiará el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a ser desarrollados por las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos, en base a necesidades identificadas por entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia."
III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDECYT).
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del
Viceministerio de Ciencia y Tecnología, se constituye en el responsable
de la administración del FONDECYT, para tal efecto, deberá:
a) Identificar las necesidades de investigación y desarrollo en
coordinación con entidades y empresas de sectores estratégicos,
productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de
Bolivia;
b) Lanzar convocatorias públicas en las cuales se definan el alcance
institucional, plazos y condiciones para la presentación de proyectos;
c) Gestionar el proceso de evaluación y priorización de los proyectos a ser financiados;
d) Suscribir convenios interinstitucionales y de seguimiento con las
Universidades Públicas Autónomas y Universidades Indígenas; con las
Universidades de Régimen Especial a través del Ministerio cabeza de
sector; y con los Institutos Técnico Tecnológicos de carácter fiscal, a
través de la institución pública competente en el marco de la normativa
vigente; así como con las entidades y empresas de sectores estratégicos,
productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de
Bolivia, en los que se establezcan las obligaciones de cada una de las
partes, para la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación;
e) Suscribir convenios de transferencia público privada y de
seguimiento con Universidades Privadas, Institutos Técnico Tecnológicos
de carácter privado y de convenio, así como con las entidades y empresas
de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el
Estado Plurinacional de Bolivia, para la ejecución de los proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
f) Programar la transferencia de recursos para el financiamiento de
los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación;
g) Emitir reglamentación específica para la administración del FONDECYT;
h) Otras establecidas de acuerdo a reglamentación específica.
II. En el marco de la coordinación interinstitucional, las entidades y empresas de sectores estratégicos, productivos y otros de prioridad para el Estado Plurinacional de Bolivia para las cuales se hubiesen presentado proyectos, son responsables de validar la pertinencia sectorial de los mismos y realizar el seguimiento técnico a su ejecución."
IV. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (ACCESO A FINANCIAMIENTO CON RECURSOS DEL FONDECYT).
I. Para acceder al financiamiento con recursos del FONDECYT, las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos deberán participar de convocatorias públicas, a través de la presentación de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
II. Las entidades señaladas en el inciso d) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán suscribir un convenio interinstitucional y de seguimiento con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual contendrá una cláusula de débito automático para la devolución de los recursos asignados por el FONDECYT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido.
III. Las instituciones señaladas en el inciso e) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán suscribir un convenio de transferencia público - privada y de seguimiento con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cual contendrá una cláusula de garantías para la devolución de los recursos asignados por el FONDECYT, en caso de que éstos sean destinados a actividades diferentes a las establecidas en el convenio o el mismo no sea cumplido."
V. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
"II. Las Universidades e Institutos Técnico Tecnológicos podrán utilizar la información generada y los resultados obtenidos en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación financiados por el FONDECYT, únicamente con fines académicos, previa autorización del Ministerio de Planificación del Desarrollo."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a realizar transferencias público - privadas a favor de Universidades Privadas e Institutos Técnico Tecnológicos de carácter privado y de convenio que accedan a recursos del FONDECYT.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, mediante Resolución Ministerial, deberá aprobar la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará la reglamentación emitida al Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023 mediante Resolución Ministerial, para el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 5008, de 30 de agosto de 2023.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se adecua en todo el contenido del Decreto Supremo N° 5008, el texto "FONDECyT" por "FONDECYT".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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