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jueves, 7 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3290 - Se autoriza, para la presente gestión la compra de vehículos, para las siguientes entidades públicas

 DECRETO SUPREMO N°  3290

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, determina que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, crea el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias específicas.

Que el Decreto Supremo N° 29635, de 9 de julio de 2008, aprueba el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad” dependiente del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, con el objetivo de incrementar la cobertura de electricidad en las áreas rurales del país. En este marco, se viene ejecutando el Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable – IDTR II.

Que el Órgano Electoral Plurinacional requiere la compra de vehículos, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.

Que el Ministerio de Energías requiere adquirir un vehículo para uso ejecutivo de la Máxima Autoridad Ejecutiva, para el cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente.

Que el Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable – IDTR II requiere la compra de vehículos automotores, para uso operativo que permitan el cumplimiento de sus actividades encomendadas en el marco de sus funciones establecidas en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, para la presente gestión la compra de vehículos, para las siguientes entidades públicas:

  1. Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Electoral Departamental del Beni, una (1) motocicleta tipo estándar, para uso operativo en actividades propias del mencionado Tribunal Departamental;
  2. Ministerio de Energías, una (1) vagoneta 4x2, tipo estándar, para uso ejecutivo de la Máxima Autoridad Ejecutiva, destinado al cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente;
  3. Ministerio de Energías a través del Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable – IDTR II, dos (2) vagonetas 4x4 todo terreno, para uso operativo del Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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