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jueves, 7 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3281 - Otorgar Becas de Especialidad a favor de profesionales médicos bolivianos, para que presten sus servicios en Establecimientos de Salud Hospitalarios de 3er. Nivel e Institutos de 4to. Nivel de Salud, del Sub Sistema Público del Sistema Nacional de Salud.

 DECRETO SUPREMO N° 3281

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Texto Constitucional, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público-privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

Que a partir de los cambios sociales y políticos que vive el país, el Sector Salud ha iniciado un proceso largo y complejo que permita cumplir el mandato de la Constitución Política del Estado, que busca la eliminación de la exclusión social en salud, con igualdad y equidad; la mejora de acceso a los servicios de salud en el marco del Sistema Único de Salud y la Política SAFCI.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud, ante la urgente necesidad de mejorar la capacidad resolutiva de los Hospitales públicos del país, ha definido el Plan de Hospitales para Bolivia que contempla la construcción y equipamiento de cuarenta y siete (47) Establecimientos de Salud contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, por lo que es necesario formar profesionales médicos especialistas que presten sus servicios en estos establecimientos de salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar Becas de Especialidad a favor de profesionales médicos bolivianos, para que presten sus servicios en Establecimientos de Salud Hospitalarios de 3er. Nivel e Institutos de 4to. Nivel de Salud, del Sub Sistema Público del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2.- (OTORGACIÓN DE BECAS). Se autoriza al Ministerio de Salud otorgar hasta doscientos cuarenta y cinco (245) becas para formar médicos especialistas para los Hospitales de 3er. Nivel e Institutos de 4to. Nivel de Salud.

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN LABORAL). Los profesionales médicos favorecidos con las Becas de Especialidad señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en los Establecimientos de Salud Hospitalarios de 3er. Nivel e Institutos de 4to. Nivel de Salud, del Sub Sistema Público del Sistema Nacional de Salud, por el doble del periodo de duración de la Beca de Especialidad.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar anualmente recursos al Ministerio de Salud, hasta la conclusión de las becas establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO-PRIVADAS).

I.            Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar transferencias público-privadas a los becarios especialistas señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II.          El importe, uso y destino de la transferencia público-privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Salud, mediante norma expresa.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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