DECRETO SUPREMO N° 2496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que el Parágrafo II del Artículo 54 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, dispone que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del gravamen arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales ratificados constitucionalmente, el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas de Gravamen Arancelario de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%).
Que el Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
Que la Resolución Ministerial Nº 1245, de 22 de diciembre de 2014, aprueba el Arancel Aduanero de Importaciones vigente, elaborado conforme a la Decisión Nº 766, de 25 de noviembre de 2011, por la cual la Comunidad Andina aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros.
Que es necesario adoptar políticas que coadyuven al desarrollo de la industria nacional con valor agregado e incentivar el consumo de productos hechos en Bolivia mediante medidas arancelarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la alícuota del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en la subpartida arancelaria del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el siguiente detalle:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
GA % |
84.71 |
Máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;
lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre
soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento
de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
|
8471.30.00.00 |
-
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos,
portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al
menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. |
10 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento del quinto día hábil, siguiente a su publicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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