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lunes, 11 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1679 - . Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$25.000.000

 DECRETO SUPREMO N° 1679

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias privativas, son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

 

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, la Política económica y planificación nacional.

 

Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

 

Que el objetivo general del Programa es promover el desarrollo económico y social de Bolivia, mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, a nivel nacional, departamental y municipal, asociados a infraestructura económica y social, servicios básicos y medio ambiente.

 

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta US$25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el financiamiento parcial del Programa Multisectorial de Preinversión – PROMULPRE.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del PROMULPRE.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el financiamiento parcial del Programa Multisectorial de Preinversión – PROMULPRE.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Bi-Ministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en su condición de Organismo Ejecutor, deberá gestionar los recursos del aporte local con las instituciones beneficiarias del PROMULPRE.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres. 

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