EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del
Estado, determina que la educación constituye una función suprema y
primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto
Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición
plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular,
la alternativa y especial, y la educación superior de formación
profesional; y que el sistema educativo, está compuesto por las
instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y
de convenio.
Que el Parágrafo I del Artículo 82 de la Constitución Política del
Estado, dispone que el Estado garantizará el acceso a la educación y la
permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de
plena igualdad. El Parágrafo II del citado Artículo, señala que el
Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades
económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema
educativo, mediante recursos económicos.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto
Constitucional, determina entre las competencias exclusivas del nivel
central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de
la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina la Estructura
del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de
Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación
Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 070, establece la Estructura del
Subsistema de Educación Regular que comprende a la Educación Inicial en
Familia Comunitaria; Educación Primaria Comunitaria Vocacional; y
Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de
26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la
permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Que el Decreto Supremo N° 29321, de 24 de octubre de 2007 modifica y
complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios
del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos
los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación
Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y
complementa el Decreto Supremo N° 29321, que a su vez modifica y
complementa el Decreto Supremo N° 28899, ampliando los beneficiarios
del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo) de primaria, incluidos los
alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa.
Que el Decreto Supremo N° 0309, de 23 de septiembre de 2009,
establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono
“Juancito Pinto” para la gestión 2009, así como el mecanismo financiero
correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 0648, de 29 de septiembre de 2010, dispone
el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del
Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2010.
Que el Decreto Supremo N° 1016, de 19 de octubre de 2011, establece
el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega
del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2011.
Que el Decreto Supremo N° 1372, de 5 de octubre de 2012, establece
el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega
del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono
“Juancito Pinto” para la gestión 2012.
Que el Decreto Supremo Nº 1748, de 2 de octubre de 2013, establece
la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la
ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar
denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2013; y amplía la
cobertura de estudiantes beneficiarios hasta cuarto (4to) año del Nivel
de Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2141, de 9 de octubre de 2014, establece
la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la
ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de
incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”
para la gestión 2014; y amplía la cobertura de estudiantes
beneficiarios hasta el sexto (6to) año del Nivel de Educación
Secundaria Comunitaria Productiva.
Que el Decreto Supremo Nº 2506, de 2 de septiembre de 2015,
establece la cobertura de estudiantes beneficiarios hasta sexto (6to)
año del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, el
financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y
administración de los recursos del subsidio de incentivo a la
permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión
2015.
Que es necesario establecer la cobertura, el financiamiento y el
mecanismo financiero para la entrega y administración de los recursos
del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2016.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto establecer la cobertura, el financiamiento y mecanismo
financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos
del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono
“Juancito Pinto”, para la gestión 2016.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).
I. El monto del Bono “Juancito Pinto”
entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.-
(DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual.
II. Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:
- Las y los estudiantes que se encuentran cursando el Nivel de
Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación
Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y
de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, que hasta
el 31 de diciembre de 2016 no hubieran cumplido aún los veintiún (21)
años;
- Las y los estudiantes que se encuentran matriculados y reciban
atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de
Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial,
sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, será responsable de:
- Diseñar mecanismos operativos para la entrega del Bono “Juancito
Pinto” y plasmarlos en el reglamento que corresponda de acuerdo a su
normativa;
- Elaborar las planillas de entrega del bono, en función a la Base
de Datos proporcionada por la Dirección General de Planificación del
Ministerio de Educación;
- Efectuar el seguimiento y el monitoreo periódico del proceso de
entrega del Bono “Juancito Pinto” y elaborar informes y reportes
preliminares.
ARTÍCULO 4.- (AGENTES DE ENTREGA).
I. Las Fuerzas Armadas se constituyen en
los Agentes de Entrega del Bono “Juancito Pinto”, responsables del
soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar
la seguridad, correcta y oportuna entrega del mismo al conjunto de sus
beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia.
II. Al efecto, se autoriza al Ministerio
de Educación, fijar la escala de viáticos o estipendios para los
Agentes de Entrega, hasta los límites establecidos en la normativa
vigente, la cual formará parte de la estructura de los gastos del
Fideicomiso establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
III. Las Fuerzas Armadas deberán realizar
la correspondiente rendición de cuentas al Fiduciario, una vez
concluido el periodo de entrega del Bono “Juancito Pinto”.
IV. Las Fuerzas Armadas se sujetarán y
darán pleno cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del
Fideicomiso, Reglamento de Rendición de Cuentas, Reglamento de Entrega y
otros a ser emitidos para el efecto.
ARTÍCULO 5.- (ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN). La
Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Educación, será
responsable de diseñar e implementar la estrategia de comunicación de
la entrega del Bono “Juancito Pinto”, con los recursos que le sean
asignados, debiendo realizar la correspondiente rendición de cuentas al
Fiduciario.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. Para la ejecución y entrega del Bono
“Juancito Pinto” correspondiente a la Gestión 2016, se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de
Educación un total de Bs464.000.000.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de
Educación.
II. Para financiar el monto establecido en el Parágrafo anterior:
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
destinar para el financiamiento del Bono “Juancito Pinto” 2016, los
saldos no ejecutados de las gestiones 2014 y 2015 depositados por el
Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M.,
en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro –
CUT, correspondientes al Decreto Supremo N° 2141, de 9 de octubre de
2014 y al Decreto Supremo Nº 2506, de 2 de septiembre de 2015, y;
- Las empresas y entidades detalladas a continuación, deberán
depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los siguientes
montos:
EMPRESAS Y ENTIDADES |
MONTO (BS) |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB |
268.389.567 |
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL |
75.000.000 |
Agencia Boliviana Espacial – ABE |
10.183.187 |
Boliviana de Aviación – BOA |
10.000.000 |
Administración de Servicios Portuarios de Bolivia – ASPB |
7.000.000 |
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA |
6.000.000 |
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE |
5.000.000 |
Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB |
5.000.000 |
Transportes Aéreos Bolivianos – TAB |
5.000.000 |
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Colquiri |
4.000.000 |
Empresa Metalúrgica Vinto – EMV |
3.000.000 |
Servicios de Aeropuertos Bolivianos – SABSA |
2.000.000 |
Empresa Boliviana de Almendras y Derivados – EBA |
2.000.000 |
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” |
1.500.000 |
Transportes Aéreos Militares – TAM |
500.000 |
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2014 |
38.433.406 |
Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto gestión 2015 |
20.993.840 |
TOTAL |
464.000.000 |
III. Las empresas y entidades señaladas en
el Parágrafo precedente, deberán efectuar el depósito correspondiente,
en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias
interinstitucionales correspondientes, para la transferencia a la
Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, de los recursos de las
empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente
Artículo.
ARTÍCULO 7.- (MECANISMO FINANCIERO).
I. Con los recursos transferidos para la
entrega del Bono “Juancito Pinto”, señalados en el Artículo precedente,
se autoriza al Ministerio de Educación a constituir un Fideicomiso, en
calidad de Fideicomitente, con el BDP - S.A.M., en calidad de
Fiduciario, debiendo suscribirse un contrato.
II. La finalidad del Fideicomiso es la
administración de recursos, los cuales estarán destinados a la entrega
del Bono “Juancito Pinto” y a cubrir o reembolsar los gastos
operativos, financieros y de difusión en que se incurra, de acuerdo a
los montos del presupuesto aprobados por el Ministerio de Educación.
III. El plazo del contrato de Fideicomiso será de hasta doce (12) meses a partir de la fecha de su suscripción.
IV. El Fideicomiso constituido para la
administración y entrega del Bono “Juancito Pinto”, no estará sujeto a
reembolso de los recursos utilizados, debiendo realizarse sólo la
reversión al Tesoro General de la Nación – TGN de los recursos no
utilizados.
V. El BDP - S.A.M., en el marco de lo
establecido en el contrato de Fideicomiso, deberá cumplir con la
presentación de los documentos especificados en el mismo, sin
observaciones y sin obligaciones pendientes, a efectos del cierre del
Fideicomiso.
VI. El seguimiento y control del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Educación.
VII. Del monto total asignado para el
Fideicomiso, se destinará hasta un cuatro por ciento (4%) para cubrir o
reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión, en que
incurran las instituciones involucradas en el proceso de entrega del
Bono “Juancito Pinto” - Gestión 2016, porcentaje del cual se deberá
destinar hasta un máximo de Bs1.592.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para cubrir los gastos operativos,
administrativos y la comisión de administración del BDP - S.A.M., hasta
el cierre definitivo del Fideicomiso.
VIII. El Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del TGN, asignará anualmente los recursos necesarios
para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Bono
“Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, con cargo al
cuatro por ciento (4%) señalado en el Parágrafo precedente. Los recursos
ejecutados con cargo al presupuesto asignado serán devueltos a la
Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, por el Fiduciario a solicitud
del Ministerio de Educación.
IX. En caso de existir saldos no ejecutados
del Fideicomiso establecido en el presente Artículo, el Ministerio de
Educación instruirá al BDP - S.A.M., depositar los mismos a la Libreta
de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del
financiamiento del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2017 de forma
proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas
en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. El Ministerio de Educación, en
coordinación con el BDP - S.A.M., elaborará en un plazo máximo de diez
(10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo el Reglamento del Fideicomiso, mismo que será aprobado por
Resolución Ministerial.
II. El BDP - S.A.M., elaborará en un plazo
máximo de diez (10) días calendario a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, el Reglamento de Rendición de Cuentas.
III. El Ministerio de Educación, elaborará
en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del
Bono “Juancito Pinto”.
IV. Las Fuerzas Armadas, previa
autorización del Ministerio de Defensa y el BDP - S.A.M., suscribirán
los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de
Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; de Desarrollo
Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
de Minería y Metalurgia; y de Educación, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo
Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix
Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso
Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del
Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.