DECRETO SUPREMO N° 2600
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, determina la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ y crear tributos de carácter nacional a esta actividad.
Que la Ley N° 717, de 13 de julio de 2015, establece modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 060, relativas a las atribuciones de la AJ, Régimen Tributario aplicable a las actividades de juegos de lotería y de azar y el Régimen Sancionador en esta materia.
Que el Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, el cual señala disposiciones reglamentarias referidas a la AJ, al procedimiento para la emisión de licencias para los operadores de los juegos de lotería y de azar, al procedimiento para la emisión de autorizaciones para el desarrollo de promociones empresariales; y el ejercicio de las facultades de fiscalización y control de la AJ.
Que el Decreto Supremo N° 0782, de 2 de febrero de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, el cual establece disposiciones reglamentarias relativas a la aplicación del Impuesto al Juego – IJ y del Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ a las actividades de juegos de lotería y de azar.
Que el Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, reglamenta el procedimiento sancionador en materia de juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y la Ley N° 060.
Que para el cumplimiento de las modificaciones realizadas por la Ley N° 717 a la Ley N° 060, por la AJ y los administrados, es necesario adecuar el Decreto Supremo N° 2174 y los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 0781 y N° 0782.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones a los Reglamentos de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, aprobados por Decretos Supremos N° 0781 y N° 0782, de 2 de febrero de 2011, y al Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 0781).
I. Se modifica el Artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACIÓN Y PLAZO DE LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL). La AJ otorgará autorización para la realización de promociones empresariales.
Las promociones empresariales establecidas en el Artículo 7 de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010 y sus modificaciones, tendrán un plazo menor o igual a tres (3) años.
La aplicación operativa del presente Artículo será reglamentada por la AJ. ”
II. Se modifica el numeral 4 del Artículo 21 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“4. Proyecto de desarrollo de la promoción, que especificará las siguientes condiciones esenciales:
El período de duración;
Premio(s) ofertado(s) en dinero, bienes y/o servicios. De ser en bienes o servicios, especificar la cantidad, precio unitario a valor de mercado y valor total. Cuando no sea posible determinar la cantidad o el valor total de los premios, especificar el precio o valor unitario. En caso que el premio sea en dinero y no sea posible cuantificar el valor total, especificar el valor unitario del premio o aclarar que es indeterminado;
Modalidad de premiación;
Lugar y fecha de realización del sorteo o juegos de azar;
e) Lugar y fecha de entrega de premios.”
III. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 24 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ Las copias notariadas de las actas de sorteo y entrega de premios serán remitidas a la AJ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto. El acta de entrega de premios deberá contener la identidad de los beneficiarios”.
IV. Se modifica cuarto párrafo del Artículo 24 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ Los premios no entregados al beneficiario, en el plazo de diez (10) días siguientes al día de vencimiento del periodo de caducidad para el recojo de premios, serán transferidos a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad para su disposición en fines benéficos.”
V. Se modifica el Artículo 25 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 25.- (ENTREGA DE PREMIOS SIN SORTEO). En las promociones empresariales sin sorteo, incluyendo las ventas con premios de disponibilidad limitada, los premios serán entregados mediante su registro en un libro aperturado con intervención de Notario de Fe Pública o en un soporte magnético específico, cuya copia será remitida a la AJ en el plazo de quince (15) días siguientes a la finalización de la promoción.
Cuando la entrega de premios se realice en dos (2) o más períodos mensuales, el administrado deberá informar a la AJ sobre la cantidad y el valor de los premios entregados en cada período mensual, en el plazo de diez (10) días siguientes al último día de cada mes.
Cuando los premios en bienes sean otorgados a través de terceros intermediarios, la empresa deberá llevar un libro de registro notariado de los premios entregados a los mismos cuya copia será remitida a la AJ en el plazo de quince (15) días siguientes a la finalización de la promoción y respaldar la premiación con el medio de acceso utilizado para el canje del premio.
En las promociones con premios limitados en cantidad, éstos podrán ser entregados en acto público con intervención de Notario de Fe Pública. En este caso, la copia del acta será remitida a la AJ en el plazo de diez (10) días siguientes al evento.
En las promociones con premios limitados en cantidad, el premio sin ganador será remitido a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en el plazo de quince (15) días siguientes a la finalización de la actividad promocional, para su disposición en fines benéficos.”
VI. Se modifica el Artículo 26 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 26.- (FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL). La AJ tendrá amplias facultades de fiscalización y control de todas las actividades y operaciones de juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales.”
VII. Se incorpora el párrafo segundo en el Artículo 28 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, aprobado por Decreto Supremo N° 0781, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ Las personas u operadores de juego podrán importar, con autorización de la AJ, las máquinas de juego de azar, sus partes y piezas, consignadas en la nómina a ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES AL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 0782). I. Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, aprobado por Decreto Supremo N° 0782, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“3. Las promociones empresariales mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, incluidas las ventas con premios de disponibilidad limitada.”
II. Se modifica el numeral 5 del Artículo 3 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, aprobado por Decreto Supremo N° 0782, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“5. También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias, actividades públicas eventuales o con fines benéficos.”
III. Se modifica el numeral 2 del Artículo 4 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, aprobado por Decreto Supremo N° 0782, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“2. Las personas naturales y las personas jurídicas privadas o públicas que realicen directamente o a través de terceros, promoción de venta de bienes y/o servicios mediante la entrega de premios de cualquier naturaleza por sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, incluidas las ventas con premios de disponibilidad limitada.”
IV. Se modifica el Artículo 5 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título IV “Régimen Tributario”, aplicable a los juegos de lotería y de azar, aprobado por Decreto Supremo N° 0782, de 2 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (HECHO GENERADOR DEL IJ).
I. El hecho generador del impuesto se perfeccionará en el momento de la percepción del precio por la venta de fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio que permita el acceso al juego, que será facturada obligatoriamente.
II. En promociones empresariales, el hecho generador del impuesto se perfeccionará en el momento del sorteo o al momento de la entrega de premios cuando no exista sorteo.
Cuando no se realice el sorteo en la fecha autorizada por la AJ, el hecho generador se considerará perfeccionado al momento en que debió realizarse el sorteo, debiendo el administrado transferir el o los premios a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
En las promociones empresariales sin sorteo, con premios de disponibilidad limitada o cualquier otro medio de acceso al premio, el hecho generador del impuesto se perfeccionará en el momento de la entrega del premio o en el que debió ser entregado.
La AJ, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la promoción empresarial, remitirá una copia de la misma al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
En las promociones empresariales realizadas sin la autorización de la AJ, el hecho generador se considera perfeccionado en la fecha del sorteo y en la entrega del premio cuando no exista sorteo, según lo dispuesto en el presente artículo, a los efectos de la aplicación del IJ y del régimen de ilícitos tributarios.”
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 2174).
I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con el siguiente texto:
“II. Las máquinas y/o medios de juego con comiso definitivo que no cumplan con los requisitos de funcionamiento para las actividades de juego reguladas por la Ley N° 060, serán vendidos mediante subasta u oferta pública, para su inhabilitación, desmantelamiento y/o destrucción, y su consiguiente exportación.
La AJ establecerá mediante una norma administrativa, el procedimiento de venta, inhabilitación, desmantelamiento, destrucción y exportación de las máquinas y/o medios de juegos con comiso definitivo que no cumplan con los requisitos de funcionamiento.
Cuando no existan empresas interesadas en la adquisición, las máquinas y/o medios de juego serán donadas a empresas o entidades públicas o privadas que realicen actividades de reciclaje o destrucción, para su inhabilitación, desmantelamiento, destrucción y posterior exportación, conforme a norma administrativa que emita la AJ.
De no ser posible la donación de las máquinas y/o medios de juego, la AJ adoptará las medidas necesarias para su destrucción y exportación.”
II. Se incorpora el inciso f) en el Artículo 35 del Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con el siguiente texto:
“f) Disponer la retención de fondos en el sistema financiero a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.”
III. Se incorpora como segundo párrafo en el Parágrafo I del Artículo 51 del Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con el siguiente texto:
“ Asimismo podrá disponer la retención de fondos en el sistema financiero y su remisión a la AJ, hasta el pago total de las multas y su recargo, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Lo dispuesto en el Parágrafo VII del Artículo 2 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia con la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la nómina de mercancías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Lo dispuesto en el Parágrafo VII del Artículo 2 del presente Decreto Supremo no es aplicable en los siguientes casos:
A las máquinas de juego, sus partes y piezas en proceso de importación a territorio aduanero nacional que se haya iniciado con el embarque, antes de la vigencia de la Resolución Ministerial;
A las máquinas de juego, sus partes y piezas que se encuentren en tránsito aduanero iniciado con destino a zonas francas industriales o comerciales nacionales, y a las que se encuentren almacenadas en éstas, con anterioridad a la Resolución Ministerial.
II. Para ambos casos, la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias, establecerá los mecanismos de control para determinar la fecha de internación de las máquinas de juego, sus partes y piezas a zonas francas y el inicio del proceso de importación con el embarque de las mercancías.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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