LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del
Estado, determina como fin y función esencial del Estado, además de los
que establece la Constitución y la Ley, constituir una sociedad justa y
armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni
explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades
plurinacionales.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de
2012, General para Personas con Discapacidad, establece que el Comité
Nacional para Personas con Discapacidad - CONALPEDIS es una entidad
descentralizada, para la defensa de los derechos de las personas con
discapacidad, con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo tuición
del Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, está encargado de la planificación
estratégica en materia de discapacidad.
Que el inciso y) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413,
de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión
2022, entre otros, pone en vigencia el Parágrafo I del Artículo 9 de la
Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del
Estado Gestión 2021, en el marco de la política de austeridad
implementada por el Gobierno Nacional.
Que el numeral 3) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo
N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,
dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución
Política del Estado tiene la atribución de dirigir la gestión de la
Administración Pública
en el ramo correspondiente.
Que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, requiere
constituir el CONALPEDIS como entidad pública desconcentrada para la
defensa de los derechos de las personas con discapacidad y fortalecer su
institucionalidad, optimizar recursos humanos, funciones y resultados,
en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno
Nacional, a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo
plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Comité
Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, establecer sus
funciones y conformar el Consejo Plurinacional de Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONALPEDIS).
Se constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad -
CONALPEDIS, como institución pública desconcentrada dependiente del
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL CONALPEDIS).
El CONALPEDIS tiene las siguientes funciones:
a) Brindar orientación a las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos;
b) Promover normas, políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Promover y fomentar el enfoque de discapacidad bajo un modelo
social de derechos en el marco de una cultura de la dignidad, respeto de
las personas con discapacidad a través de programas de campañas de
sensibilización y concientización con un enfoque de inclusión social;
d) Elaborar e implementar la estrategia de Rehabilitación basada en la Comunidad o Desarrollo Inclusivo con base comunitaria;
e) Promover y coordinar con otras instituciones del Estado la mejora
y/o incremento de la infraestructura física de instalaciones públicas y
los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención
de la población con discapacidad;
f) Ejecutar otras funciones inherentes que le sean asignadas por el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el marco de sus
atribuciones.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA DEL CONALPEDIS)
I. El CONALPEDIS está a cargo de una Directora o
Director General Ejecutivo, nombrado por la Ministra o el Ministro de
Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial.
II. La estructura del CONALPEDIS se aprobará mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (CONSEJO PLURINACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
I. Se crea el Consejo Plurinacional de Personas con
Discapacidad como instancia de representación, coordinación y
seguimiento de la ejecución de políticas y estrategias en favor de las
personas con discapacidad.
II. El Consejo estará conformado por:
a) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; Ministerio
de la Presidencia; Ministerio de Salud y Deportes; Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Educación; Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social; Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural; y
b) La Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad - COBOPDI.
III. El Consejo podrá solicitar la participación de
otras Carteras de Estado, cuando por la especialidad de la temática sea
necesaria e imprescindible su participación.
IV. El Consejo estará presidido por la o el
Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en caso de ausencia
delegará la Presidencia a la o el Viceministro de Igualdad de
Oportunidades. Los demás representantes del Órgano Ejecutivo serán
servidores públicos designados uno (1) por cada Cartera Ministerial.
V. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el CONALPEDIS.
VI. Las funciones y procedimientos del Consejo
Plurinacional de Personas con Discapacidad serán establecidos mediante
reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de
enero de 2017, N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril
de 2018, N° 4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4393, de 13 de noviembre
de 2020, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica
del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la
siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
-Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Desarrollo Normativo y Constitucional
- Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía
- Dirección General de Derecho Internacional
-Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina
- Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina
-Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
- Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en razón de Género y Generacional
- Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
- Dirección Plurinacional de la Juventud
-Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Dirección General de Lucha Contra la Corrupción
- Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia"
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 1893, de 12 de febrero de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 25.- (EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN).
I. La Aduana Nacional previa emisión de informes técnico y
jurídico del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional,
mediante resolución expresa y de acuerdo a reglamentación específica,
otorgará la exención total del pago de tributos aduaneros a la
importación de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a favor de los
centros de rehabilitación y
habilitación de personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad.
II. Para tener derecho a los beneficios referidos, los centros de
rehabilitación y habilitación y las organizaciones de personas con
discapacidad, así como las personas con discapacidad, deberán realizar
la importación con la documentación soporte consignado al beneficiario.
Únicamente en casos de personas con discapacidad intelectual, mental o
psíquica grave y muy grave y menores de edad podrá efectuarse la
importación a través de su cónyuge, madre, padre y tutor, con
autorización previa del Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional a través del CONALPEDIS.
III. La Aduana Nacional en coordinación con el Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS,
elaborarán un registro de los beneficiarios de esta exención tributaria a
fin de regular la internación de las mercancías.
IV. La transferencia a título oneroso de los bienes importados,
podrá efectuarse con el pago total de los tributos exencionados."
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
En el marco de la política de austeridad, en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo se dispone el cierre del CONALPEDIS como entidad pública descentralizada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
I. Los activos, pasivos y documentación del
CONALPEDIS como institución pública descentralizada, serán asumidos y
transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en
el marco del presente Decreto Supremo.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente,
el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá realizar el
inventario correspondiente y la entrega respectiva al Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional mediante acta formal, previa
verificación física para el registro contable en un plazo máximo de
noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos
suscritos por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, con
las personas naturales, jurídicas, instituciones, entidades y empresas
públicas y privadas nacionales e internacionales, así como los procesos
administrativos, judiciales y otros en los que sea parte, mismos que
serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. El personal del CONALPEDIS, como entidad pública
descentralizada, previa evaluación, podrá ser incorporado a la entidad
pública desconcentrada CONALPEDIS, acorde a la escala salarial del
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
II. Las obligaciones sociales y laborales del
CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, serán asumidas por el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional conforme al
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, asumirá en
lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios
iniciados por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, de
conformidad a normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las
entidades involucradas, a realizar las modificaciones y/o registros
presupuestarios, contables y de tesorería correspondientes para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
Los saldos presupuestarios del CONALPEDIS, como entidad pública
descentralizada, a partir de su cierre establecido en la Disposición
Adicional Tercera del presente Decreto Supremo, serán transferidos al
Tesoro General de la Nación - TGN, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-
El CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá remitir
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General
del Estado, sus estados financieros auditados dentro los siguientes
noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional en el plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir
del cierre del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada,
aprobará el Reglamento de funciones y procedimiento del Consejo
Plurinacional de Personas con Discapacidad.
II. El Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional en el plazo de hasta noventa (90) días calendario, a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la
estructura del CONALPEDIS mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
En aplicación a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 1356,
de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión
2021, vigente por el inciso y) de la Disposición Final Segunda de la Ley
N° 1413, de 17 de diciembre de
2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, se derogan:
a) Los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad;
b) El Artículo 17 de la Ley N° 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 1457, de 9 de enero de 2013.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada
Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García,
Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro
Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica
Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y
TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.