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jueves, 31 de marzo de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3220 - Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano René Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3220

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-291/2017, de 23 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 25 al 27 de junio de 2017, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, a objeto de efectuar visita oficial para fortalecer la relación bilateral entre ambos países, asistir a la Escuelita Plurinacional de Bolivia; reunirse con el Canciller de Cuba; brindar Conferencia de Prensa y Conferencia Magistral ante autoridades cubanas y cuerpo Diplomático de aquel país; así como, entrevistarse junto al Viceministro de Comercio Exterior e Integración y los empresarios bolivianos, con su Homólogo cubano, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano René Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis  días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3219 - Se designa al ciudadano MARIO ALBERTO GUILLEN SUAREZ, como MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3219

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el numeral 4 del Artículo 172 del Texto Constitucional, otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Artículo 51 del Decreto Supremo N° 29894, define la estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y el Artículo 52 del citado Decreto Supremo señala las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se designa al ciudadano MARIO ALBERTO GUILLEN SUAREZ, como MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

II.          Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO SUPREMO N° 3218 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de US$49.834.-

 DECRETO SUPREMO N° 3218

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 22 de la Constitución Política del Estado, establece que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Que los numerales 1 y 2 del Artículo 5 y el numeral 1 del Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, disponen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Que en fecha 19 de marzo de 2017, nueve servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia, que forman parte de la Unidad de Control Aduanero – UCA, se encontraban cumpliendo la digna y patriótica labor de control, lucha y prevención del delito transnacional de contrabando, conforme al derecho interno y las convenciones internacionales, mediante la ejecución de actividades de patrullaje y control aduanero, bajo el “Plan Aire – Tierra de Lucha y Represión al Contrabando”, con el objeto de disminuir los niveles de contrabando en rutas habilitadas y no habilitadas en la frontera boliviano – chilena.

Que mientras cumplían la tarea de control y lucha contra el delito transnacional de contrabando, los nueve ciudadanos bolivianos fueron violentamente detenidos por carabineros de Chile, con uso excesivo de la fuerza, tortura, vejámenes y en franca violación a sus derechos humanos fundamentales, desconociendo su calidad de servidores públicos del Estado boliviano que, al momento de su detención, ejercían funciones estatales.

Que en franca violación de los principios internacionales de igualdad jurídica de los Estados, cooperación, solución pacífica de controversias y “par in parem non habet imperium” (entre pares no hay imperio), los nueve ciudadanos bolivianos fueron puestos a disposición de autoridades jurisdiccionales chilenas, lo que derivó en la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017, emitida por el Juzgado de Garantías y Letras de Pozo Almonte, región de Tarapacá – Chile, en la causa N° RIT: 395-2017 RUC: Nº: 1700265409/1 y consecuente condena de los connacionales, imponiéndoles entre otras penas privativas de libertad, la multa de US$49.834.- (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por el supuesto contrabando a territorio chileno de dos vehículos oficiales de la Aduana Nacional: un vehículo marca Nissan - Patrol, con Placa Nº 3025-XBA y un vehículo marca Toyota - Land Cruiser, con Placa Nº 1149-PIG, sujetos a comiso definitivo.

Que en virtud al procedimiento abreviado al que fueron sometidos, se concedió a los nueve ciudadanos bolivianos la pena sustitutiva de expulsión del territorio chileno, a ejecutarse en un plazo de treinta (30) días desde el momento en que quede ejecutoriada la injusta Sentencia y sujeto a la acreditación del pago de la referida multa.

Que tratándose de servidores públicos del Estado Boliviano que fueron indebida e ilegalmente detenidos y privados de libertad en la República de Chile mientras cumplían funciones estatales de control, lucha y prevención del delito transnacional del contrabando, estando ejecutoriada la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017 y por cuestiones de elemental humanidad con nuestros connacionales y sus familias, es necesario emitir la norma que viabilice el pago de la multa a objeto de hacer efectivo su retorno inmediato a territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de US$49.834.- (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a favor de la Aduana Nacional, para realizar el pago de la multa establecida en la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017, a objeto de hacer efectivo el retorno de los nueve ciudadanos bolivianos dependientes de la Aduana Nacional y de las Fuerzas Armadas, a territorio nacional.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la transferencia de hasta US$2.000.- (DOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del  Tesoro General de la Nación a favor de la Aduana Nacional por concepto de comisiones bancarias, actualizaciones, diferencial cambiario y otros gastos emergentes del cumplimiento del parágrafo precedente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Aduana Nacional de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881 de 7 de febrero de 2009, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.    

DECRETO SUPREMO N° 3217 - Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz

 DECRETO SUPREMO N° 3217

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015, señala que el incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que el porcentaje del incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone el incremento salarial para el sector público de hasta el siete por ciento (7%).

Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de ENDE Matriz, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector eléctrico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz.
II.          La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de ENDE Matriz.

III.         El incremento salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de ENDE Matriz.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de ENDE Matriz.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo de quince (15) días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3216 - Aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial – ABE.

 DECRETO SUPREMO N° 3216

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0423, de 10 de febrero de 2010, crea la Agencia Boliviana Espacial – ABE, como institución pública descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0599, de 18 de agosto de 2010, modifica la naturaleza jurídica de la ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública Nacional Estratégica.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la ABE, a objeto que los mismos perciban una remuneración justa y de esta forma se incentive a prestar un mejor servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia Boliviana Espacial – ABE.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la ABE.

II.          El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la ABE.

III.         El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la ABE.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Agencia Boliviana Espacial – ABE deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3215 - Aprobar el incremento salarial del personal permanente de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC.

 DECRETO SUPREMO N°  3215

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública,  señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1020, de 26 de octubre de 2011, crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC, con personalidad jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Decreto Supremo N° 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la EBC, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras, los trabajadores y de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial del personal permanente de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC.


ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para el personal permanente de la EBC.
 
II.          El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la EBC.

III.         El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la EBC.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3214 - Se modifica el Parágrafo II del Artículo 179 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones

 DECRETO SUPREMO N° 3214

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen General de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los numerales 2 y 9 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 164, señalan que a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones definido mediante normativa, ejercer a partir de sus competencias exclusivas las atribuciones de formular, aprobar y ejecutar las políticas rectoras del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del espectro radioeléctrico y del servicio postal, así como, la normativa, reglamentación y planes necesarios en todo el país; y diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional.

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 164, establece que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 164, dispone que el Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes otorgará autorizaciones para la operación de redes y provisión de servicios mediante licencias y contratos en los términos de la citada Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 65 de la Ley Nº 164, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley N° 164, señala que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

Que el Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 179 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de Agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, establece que los pagos anuales por concepto de Derechos de Uso de Frecuencias, tanto para redes públicas, como para redes privadas deberán ser calculados en base a una fórmula que considere al menos los criterios descritos en el citado Artículo.

Que el Título XII “Acceso y Servicio Universal” del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, reglamenta lo referido al Programa Nacional de Inclusión Social – PRONTIS.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y los principios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se modifica el Parágrafo II del Artículo 179 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

II.   La valoración de las bandas de frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones existentes u otros nuevos para redes públicas o privadas y cualquier modificación requerida será realizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a solicitud y propuesta de la ATT, basada en estudios técnicos o informes técnico legales que justifiquen dichas modificaciones.”

II.          Se modifican los Artículos 184, 186, 191, 192, 193 y 194 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, adecuándose “cofinanciamiento” a “financiamiento total o parcial”.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3213 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana WILMA ALANOCA MAMANI, Ministra de Culturas y Turismo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3213

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante nota MOPSV/DESP. No 0723/2017, de 14 de junio de 2017, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial, del 21 al 24 de junio de 2017, a la ciudad de San Salvador de Jujuy – República Argentina, a objeto de participar en el “III Seminario Internacional de Ferrocarril para la Integración”, por lo cual solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana WILMA ALANOCA MAMANI, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3212 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Rene Oscar Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3212

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-277/2017, de 16 de junio de 2017, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 20 de junio de 2017, a la ciudad de Oaxaca de Juárez y Cancún – Estados Unidos Mexicanos, a objeto de brindar una Conferencia en la Universidad Benito Juárez y asistir al 47 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), por lo cual, solicitó la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Rene Oscar Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3211 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana WILMA ALANOCA MAMANI, Ministra de Culturas y Turismo

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3211

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mediante nota CA/DGAJ/UAJ No. 0077/2017, de 13 de junio de 2017, presentada en la misma fecha, comunicó que se ausentará del país en misión oficial, del 15 al 17 de junio de 2017, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de participar en la “Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR”, por lo cual solicitó la designación de Ministra Interina, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, a la ciudadana WILMA ALANOCA MAMANI, Ministra de Culturas y Turismo, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO SUPREMO N° 4692 - Autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

 DECRETO SUPREMO N° 4692

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por el Artículo 12 de la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley N° 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, como el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 852, de 11 de noviembre de 2016, señala que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 5 de octubre de 2016, por un monto de hasta $us60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras
Rurales".

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el INRA, requiere la compra de vehículos con el fin de ejecutar el Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo BID N° 3722/BL-BO, aprobado por Ley N° 852.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar para la presente gestión, la compra de vehículos al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al INRA, la compra de treinta y cinco (35) camionetas 4x4 destinadas a las actividades de trabajo operativo, brigadas de campo en área rural y una (1) vagoneta destinada a las actividades de trabajo ejecutivo de seguimiento al proceso de saneamiento en el área rural; para la ejecución del Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo BID N° 3722/BL-BO, aprobado por Ley N° 852, de 11 de noviembre de 2016.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4691 - Constituir el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, establecer sus funciones y conformar el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.

 DECRETO SUPREMO N° 4691

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, establece que el Comité Nacional para Personas con Discapacidad - CONALPEDIS es una entidad descentralizada, para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, está encargado de la planificación estratégica en materia de discapacidad.

Que el inciso y) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, entre otros, pone en vigencia el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional.

Que el numeral 3) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado tiene la atribución de dirigir la gestión de la Administración Pública
en el ramo correspondiente.

Que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, requiere constituir el CONALPEDIS como entidad pública desconcentrada para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y fortalecer su institucionalidad, optimizar recursos humanos, funciones y resultados, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional, a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, establecer sus funciones y conformar el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONALPEDIS).

Se constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES DEL CONALPEDIS).

El CONALPEDIS tiene las siguientes funciones:
a) Brindar orientación a las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos;
b) Promover normas, políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Promover y fomentar el enfoque de discapacidad bajo un modelo social de derechos en el marco de una cultura de la dignidad, respeto de las personas con discapacidad a través de programas de campañas de sensibilización y concientización con un enfoque de inclusión social;
d) Elaborar e implementar la estrategia de Rehabilitación basada en la Comunidad o Desarrollo Inclusivo con base comunitaria;
e) Promover y coordinar con otras instituciones del Estado la mejora y/o incremento de la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;
f) Ejecutar otras funciones inherentes que le sean asignadas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el marco de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA DEL CONALPEDIS)

I. El CONALPEDIS está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, nombrado por la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial.

II. La estructura del CONALPEDIS se aprobará mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 5.- (CONSEJO PLURINACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).

I. Se crea el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad como instancia de representación, coordinación y seguimiento de la ejecución de políticas y estrategias en favor de las personas con discapacidad.

II. El Consejo estará conformado por:
a) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Salud y Deportes; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y
b) La Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad - COBOPDI.

III. El Consejo podrá solicitar la participación de otras Carteras de Estado, cuando por la especialidad de la temática sea necesaria e imprescindible su participación.

IV. El Consejo estará presidido por la o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en caso de ausencia delegará la Presidencia a la o el Viceministro de Igualdad de Oportunidades. Los demás representantes del Órgano Ejecutivo serán servidores públicos designados uno (1) por cada Cartera Ministerial.

V. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el CONALPEDIS.

VI. Las funciones y procedimientos del Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad serán establecidos mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017, N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018, N° 4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

-Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Desarrollo Normativo y Constitucional
- Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales
- Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía
- Dirección General de Derecho Internacional

-Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina
- Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina

-Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
- Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en razón de Género y Generacional
- Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
- Dirección Plurinacional de la Juventud

-Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Dirección General de Lucha Contra la Corrupción
- Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia"

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 1893, de 12 de febrero de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 25.- (EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN).

I. La Aduana Nacional previa emisión de informes técnico y jurídico del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante resolución expresa y de acuerdo a reglamentación específica, otorgará la exención total del pago de tributos aduaneros a la importación de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a favor de los centros de rehabilitación y
habilitación de personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad.

II. Para tener derecho a los beneficios referidos, los centros de rehabilitación y habilitación y las organizaciones de personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad, deberán realizar la importación con la documentación soporte consignado al beneficiario. Únicamente en casos de personas con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave y menores de edad podrá efectuarse la importación a través de su cónyuge, madre, padre y tutor, con autorización previa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS.

III. La Aduana Nacional en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS, elaborarán un registro de los beneficiarios de esta exención tributaria a fin de regular la internación de las mercancías.

IV. La transferencia a título oneroso de los bienes importados, podrá efectuarse con el pago total de los tributos exencionados."

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

En el marco de la política de austeridad, en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo se dispone el cierre del CONALPEDIS como entidad pública descentralizada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

I. Los activos, pasivos y documentación del CONALPEDIS como institución pública descentralizada, serán asumidos y transferidos al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el marco del presente Decreto Supremo.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá realizar el inventario correspondiente y la entrega respectiva al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mediante acta formal, previa verificación física para el registro contable en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-

Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, con las personas naturales, jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas nacionales e internacionales, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que sea parte, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-

I. El personal del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, previa evaluación, podrá ser incorporado a la entidad pública desconcentrada CONALPEDIS, acorde a la escala salarial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

II. Las obligaciones sociales y laborales del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional conforme al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, asumirá en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, de conformidad a normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones y/o registros presupuestarios, contables y de tesorería correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-

Los saldos presupuestarios del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, a partir de su cierre establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto Supremo, serán transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-

El CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, sus estados financieros auditados dentro los siguientes noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir del cierre del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, aprobará el Reglamento de funciones y procedimiento del Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.

II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la estructura del CONALPEDIS mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

En aplicación a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, vigente por el inciso y) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de
2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, se derogan:
a) Los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad;
b) El Artículo 17 de la Ley N° 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 1457, de 9 de enero de 2013.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.

miércoles, 30 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4690 - Implementar lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados,

 DECRETO SUPREMO N° 4690

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 1 del Artículo 14 de la Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificado por el Parágrafo VII del Artículo 27 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, establece que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional tiene entre sus atribuciones, registrar y matricular a las abogadas y los abogados, y a las Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, dispone que la ciudadanía digital
consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado; y que el uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones mencionadas, puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud.

Que el inciso v) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala que el Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control.

Que los incisos a) y b) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley N° 387, establecen que el Ministerio de Justicia actual Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, a través del Registro Público de la Abogacía verificará el cumplimiento de los requisitos para el registro y matriculación de abogadas y abogados, para la ulterior prosecución del trámite; y la autenticidad de los Títulos Profesionales de abogadas y abogados, debiendo solicitar al Ministerio de Educación y a las Universidades reconocidas del Estado Plurinacional de Bolivia, certificación sobre la autenticidad de dichos documentos que hubiesen expedido, requerimiento que deberá ser atendido en forma oportuna y gratuita.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 3525, de 4 de abril de 2018, dispone que las instituciones públicas deberán priorizar en todos sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efecto de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia, para facilitar la realización de trámites a la ciudadanía, las entidades públicas, en observancia de su normativa específica, deberán intercambiar entre ellas datos e información mediante interoperabilidad. Los mecanismos y condiciones de publicación y acceso a los servicios de interoperabilidad serán establecidos por el Ente Rector de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.

Que a objeto de optimizar, transparentar y agilizar el tiempo en la tramitación del registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, es necesario implementar mecanismos de interoperabilidad, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, para el acceso, validación e intercambio de información entre la Dirección General del Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Ministerio de Educación y las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se requiere modificar el Decreto Supremo N° 1760.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar lineamientos y estándares técnicos de gobierno electrónico en los procedimientos de registro y matriculación de profesionales abogadas y abogados, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, que Reglamenta la Ley N° 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, modificada por la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS). Las abogadas y los abogados que soliciten registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con Ciudadanía Digital;
b) Llenar el formulario de solicitud de registro disponible en el Sistema del Registro Público de la Abogacía;
c) Pago del costo del registro."

II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN).

I. El Ministerio de Educación y las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, según corresponda, deberán interoperar con el Sistema del Registro Público de la Abogacía, a través de la plataforma de interoperabilidad del Estado, los siguientes datos:
a) Número y fecha de resolución del título profesional;
b) Número del título profesional;
c) Nombre (s) y apellido (s) de la abogada o abogado;
d) Número del documento de identidad de la abogada o abogado;
e) Universidad.

II. En caso que alguna de las entidades señaladas en el presente Artículo, no disponga de bases de datos informatizadas de los títulos profesionales que emita, deberá registrar en el Sistema del Registro Público de la Abogacía, la información señalada en el Parágrafo precedente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la entrega de los títulos profesionales.

III. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, verificará el cumplimiento de los requisitos y datos señalados en el Artículo 4 y en el presente Artículo, procediendo a la matriculación de las abogadas y abogados y la emisión de la credencial."

III. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS). Las sociedades civiles de abogadas y abogados que soliciten su registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de registro disponible en el Sistema del Registro Público de la Abogacía;
b) Pago del costo del registro."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Las abogadas y los abogados que hubieran obtenido su credencial en el periodo de 2009 hasta el 2012, deberán actualizar su credencial en el plazo máximo de noventa (90) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Al término de este plazo, las credenciales de dicho periodo quedarán inválidas para su uso.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las entidades públicas deberán solicitar a la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, la certificación del registro y matriculación de las abogadas y los abogados bajo su dependencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberá aprobar los procedimientos correspondientes para la implementación de las modificaciones realizadas en el presente Decreto Supremo en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computable a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La implementación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Transparencia Institucional; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4689 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4689

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-59/2022, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 29 de marzo al 14 de abril del presente año, a la ciudad de La Haya - Países Bajos, a fin de asistir a las Actividades de la Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia en la etapa de alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia del caso denominado como Disputa sobre el Estatus y uso de las Aguas del Silala, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4688 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4688

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota MDRyT-DGAJ-UAJ N° 0058/2022, el ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 29 de marzo al 1 de abril del presente año, a la ciudad de Quito - República del Ecuador, a fin de participar de la Reunión de Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina (CAN) y de la Comunidad del Caribe (CARICOM), la cual se desarrollará en el marco de la 37a Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (LARC37), razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.


DECRETO SUPREMO N° 3210 - Conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

 DECRETO SUPREMO N° 3210

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la ley.

Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que el Decreto Supremo Nº 2798, de 8 de junio de 2016, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs8.000.- (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

Que los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes ex -  Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs9.000.- (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2017.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2017.

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).

I.            De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

II.          De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.

El señor Ministro Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Municipio de Villamontes del Departamento de Tarija, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 3209 - Aprobar el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.

 DECRETO SUPREMO N° 3209

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 70 de Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que la Empresa Minera Corocoro – EMC, creada mediante Decreto Supremo Nº 1269, de 24 de junio de 2012, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales de cobre y otros, en el Centro Minero de Corocoro, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1269, de 24 de junio de 2012, señala que la organización y administración de la Empresa Minera Corocoro estará sujeta a las normas que rige a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio.

Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2348, señala que el porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, dispone un incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%) para el sector público.

Que es pertinente aprobar el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro, a objeto que los mismos perciban una remuneración justa y de esta forma se incentive el aumento de la producción en la referida empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial de las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I.            Se aprueba el incremento salarial del cinco por ciento (5%) para las trabajadoras, los trabajadores y profesionales de la Empresa Minera Corocoro.

II.          El incremento salarial señalado en el Parágrafo precedente será financiado con recursos específicos de la Empresa Minera Corocoro.

III.         El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017.

IV.         La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Empresa Minera Corocoro.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la empresa deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, para su correspondiente evaluación y aprobación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3208 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3208

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mediante Nota: MJTI-DESP.- 558/17, de 12 de junio de 2017, presentada en fecha 13 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 14 de junio de 2017, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de que participe en la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de los Estados Miembros del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, razón por la cual solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3207 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano René Oscar Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3207

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Fernando Huanacuni Mamani, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Nota GM-Cs-272/2017, de 12 de junio de 2017, presentada en fecha 13 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 13 al 14 de junio de 2017, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de asistir a la Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, para referirse a los 09 bolivianos detenidos en la República de Chile, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.


DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano René Oscar Martínez Callahuanca, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3206 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Ariana Campero Nava, Ministra de Salud

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3206

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 671/2017, de 01 de junio de 2017, presentado en fecha 05 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 16 de junio de 2017, a la ciudad de Ginebra – Confederación Suiza, a objeto de participar de la “106º Conferencia Internacional de Trabajo”, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, a la ciudadana Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3205 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 3205

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mediante CITE: MG. DESP. Nº 957/2017, de 01 de junio de 2017, presentada en fecha 02 de junio de 2017, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 8 y 9 de junio de 2017, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de participar de la XVII Reunión de Jefes de Policía y Fuerzas de Seguridad, además de participar de la XXXIX Reunión de Ministros del Interior y Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
 
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca. 

DECRETO SUPREMO N° 3204 - Establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.

 DECRETO SUPREMO N° 3204

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Que el Artículo 384 del Texto Constitucional, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.

Que el numeral 5 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la Madre Tierra.

Que la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, elevada a rango de Ley mediante Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, es un mandato social que pretende consolidar el proceso de transformaciones estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia en base a trece (13) pilares fundamentales, de los cuales guardan relación con el presente Decreto Supremo: La soberanía científica y tecnológica con identidad propia, la soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista, la soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien y la soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.

Que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, se constituye en el marco estratégico y de priorización de Metas, Resultados y Acciones a ser desarrolladas en el tercer periodo del gobierno de la Revolución Democrática Cultural, mismo que se elabora sobre la base de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y el Programa de Gobierno 2015 - 2020.

Que los Parágrafos I y II de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de Marzo de 2017, General de la Coca, establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL será sustituido por el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Su naturaleza jurídica, finalidades y funciones serán establecidas mediante Decreto Supremo en el plazo máximo de noventa (90) días calendario. A los fines de la citada Ley y en tanto se cumplan los procedimientos administrativos pertinentes, se mantienen vigentes las disposiciones que regulan el funcionamiento del FONADAL.
 
Que con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo para el funcionamiento del FONADIN, como institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo una nueva concepción de desarrollo integral con coca, que represente el cambio de visión del denominado “desarrollo alternativo”.
 
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).

I.            El FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.

II.          Tiene dependencia directa de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y funcional del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

ARTÍCULO 3.- (ZONA DE INTERVENCIÓN). Se entiende por zona de intervención, las zonas autorizadas establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 906, así como aquellas zonas de influencia establecidas mediante reglamentación específica y/o estrategias del Estado.

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El FONADIN, tiene por finalidad fomentar el desarrollo integral sustentable, promoviendo el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los sistemas de educación, salud, saneamiento básico y articulación territorial, con enfoque de género- generacional, resiliencia al cambio climático y con énfasis en la seguridad alimentaria que permitan mejorar las condiciones productivas y económicas de las familias hacia la satisfacción de sus necesidades.

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). En el marco de las políticas y estrategias nacionales, las funciones del FONADIN son las siguientes:

  1. Promover el desarrollo integral sustentable, a través de la ejecución y/o financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en las zonas de intervención;
  2. Promover la inter e intrasectorialidad a través de la articulación y coordinación entre instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional;
  3. Apoyar y fortalecer a las organizaciones sociales y productivas legalmente constituidas a través de la implementación planes, programas, proyectos y actividades en las zonas de intervención;
  4. Gestionar convenios, en el marco de sus competencias, con entidades territoriales autónomas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el financiamiento y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades;
  5. Apoyar con asistencia técnica a la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades en el marco de los convenios suscritos;
  6. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación a planes, programas, proyectos y actividades en el marco de los convenios suscritos;
  7. Desarrollar, implementar y operar sistemas de información para la gestión de planes, programas, proyectos y actividades;
  8. Promover la transparencia y el desarrollo de mecanismos de participación y control social comunitario en todos los planes, programas, proyectos y actividades;
  9. Apoyar la transformación de productos resultantes del desarrollo integral sustentable en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las instancias competentes;
  10. Elaborar propuestas de estrategias, planes, programas, proyectos y actividades para el desarrollo integral sustentable, prioritariamente en los rubros potenciales de las zonas de intervención;
  11. Otras funciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y mandatos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN).

I.            El FONADIN cuenta con los niveles de organización ejecutivo y operativo. El Director General del FONADIN se constituye en el nivel ejecutivo, será designado por la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial.

II.          El FONADIN tendrá como sede la ciudad de La Paz, pudiendo contar dentro del territorio nacional con oficinas regionales transitorias o permanentes, en función a la necesidad de ejecución de los planes, programas y proyectos administrados, previa autorización mediante Resolución Ministerial.

 

ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO). El FONADIN para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Créditos y donaciones;
  2. Recursos provenientes del apoyo presupuestario sectorial, y su respectiva contraparte del Tesoro General de la Nación – TGN, establecida en los convenios de financiación;
  3. Otros recursos, excepto el TGN.

ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del FONADIN, realizar transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie para la implementación de programas, proyectos y actividades.

II.          El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.            Los saldos presupuestarios del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL serán transferidos al Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN.

II.          Los derechos, obligaciones y pasivos del FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.

III.         Los contratos y convenios suscritos por el FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.

IV.         Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y/o por iniciarse por el FONADAL, serán asumidos por el FONADIN.

V.           El FONADIN dará continuidad, seguimiento y evaluación a los convenios vigentes asumidos por el FONADAL.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El funcionamiento y entrada en vigencia del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes de agosto de la gestión 2017, debiendo ejecutarse a ese fin las acciones necesarias de sustitución.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.