DECRETO SUPREMO N° 1249
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece que la Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 29644, califica a ENDE como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, determina que en los casos que la empresa o entidad intervenida no tenga condición de titular en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, sin necesidad de procedimiento de licitación, otorgará la operación a ENDE.
Que ENDE para coadyuvar al cumplimiento de lo consagrado en la Constitución Política del Estado y cumplir con sus objetivos y el rol estratégico encomendado por el Estado Plurinacional de Bolivia, requiere incrementar el gasto de consultorías por producto, para cubrir los costos de administración y operación de los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación del servicio en ingeniería, para el Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea Caranavi - Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15’615.833.- (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinados al cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios de consultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
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