DECRETO SUPREMO N° 1109
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2061, de 16 de marzo de 2000, determina las competencias del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, entre otras, la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal; y el control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades de animales y vegetales.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que a fin de continuar con la ejecución del “Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa – PRONEFA”, el SENASAG, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, requiere incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’545.409.- (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), con Fuente 11 “Tesoro General de la Nación - Otros Ingresos” y Organismo Financiador 000, a través de un traspaso intrainstitucional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, disminuyendo la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para financiar la contratación de consultorías de línea que permitan la realización de las actividades planificadas en el “Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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