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viernes, 2 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1108 - Autorizar descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo.

 DECRETO SUPREMO N° 1108

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señalan que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la cual se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.

 

Que el Artículo 2 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley N° 15629, de 18 de julio de 1978, establece que la salud es un bien de interés público y que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.

 

Que los servicios de Oncología Pediátrica requieren de una atención especial debido al incremento de casos de esta enfermedad, considerando los altos costos de los insumos médicos y de fármacos para su tratamiento, y que el presupuesto disponible no es suficiente, por lo que se requiere recursos adicionales destinados a la adquisición de Insumos Médicos y de Fármacos Oncológicos Pediátricos.

 

Que es necesario establecer el destino de los descuentos emergentes de las huelgas declaradas ilegales del sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, las mismas que están prohibidas por tratarse de servicios de carácter público, atentando contra el derecho a la salud de las personas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Autorizar descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo.

 

  1. Establecer el destino de los recursos provenientes de los descuentos señalados en el numeral precedente.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO).

 

I. Se autoriza a realizar descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuando éstas hayan sido declaradas ilegales por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 

II. Los Directorios de cada una de las Cajas de Salud autorizarán e instruirán a sus máximas autoridades ejecutivas, efectuar los descuentos de los montos correspondientes por los días no trabajados, debiendo depositar estos recursos en una cuenta fiscal abierta para el efecto.

 

III. El Ministerio de Salud y Deportes conforme las planillas de haberes de los servidores públicos del sector de Salud Pública a nivel nacional, procederá a descontar los montos correspondientes por los días no trabajados, los cuales deberán ser depositados en la cuenta fiscal abierta para el efecto.

 

ARTÍCULO 3.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DESCONTADOS).

 

I. Los descuentos efectuados en el sector de la Salud Pública serán destinados exclusivamente a financiar la Adquisición de Insumos Médicos y Fármacos Oncológicos Pediátricos, para la atención de las redes del sector Público de Salud.

 

II. Los descuentos efectuados en el sector de la Seguridad Social de Corto Plazo serán destinados exclusivamente a financiar la Adquisición de Insumos Médicos y Fármacos Oncológicos Pediátricos para la atención de los mismos asegurados de los entes gestores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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