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domingo, 27 de abril de 2014
Se incumple la Ley 348 sobre el control de la publicidad sexista
Mientras los medios audiovisuales persisten en la difusión de publicidad sexista, todavía no hay un reglamento que establezca un ente regulador para el control de ese extremo sancionado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, del 8 de marzo de 2013.
“Si continuamos emitiendo este tipo de mensajes, en los que las mujeres son vistas simplemente como objetos sexuales, fomentamos una cultura machista y una sociedad patriarcal”, cuestionó la representante del Defensor del Pueblo en La Paz, Teófila Guarachi, y mencionó que identificó contenidos sexistas en publicidad de lencería, helados e incluso en gigantografías.
El artículo 14 de la Ley 348, en el parágrafo 5, indica que “se adopta rán medidas específicas en el ámbito de la comunicación para deconstruir los estereotipos sexistas y roles asignados socialmente a las mujeres, promoviendo la autorregulación de los medios en cuanto a la publicidad que emiten, el uso irrespetuoso y comercial de la imagen de las mujeres”.
No obstante, la norma aún carece de un reglamento para su aplicación y hasta que la misma no establezca un ente regulador, “la violencia mediática continuará”, resaltó Guarachi.
El director general de Estudios y Proyectos del Ministerio de Comunicación, Idón Chivi, identificó a dos empresas que difunden “contenido erótico” en su publicidad: Corimexo y Monopol. “El comercial de Corimexo es el que más preocupa por agredir directamente el respeto hacia la dignidad de la mujer y a su cuerpo; las vuelve una mercadería como el cuero de sus sillones. La idea es mala de por sí”.
En dicha publicidad se ve a una mujer desnuda recostada sobre distintos sillones de cuero; la fémina cubre sus partes íntimas solo con el cabello.
Al respecto, el asesor de Publicidad y Marketing de Corimexo, Miguel Chávez, aseguró que no se busca denigrar a la mujer. “Siempre trato de resaltar la belleza femenina; en el comercial no hay nada que no sea natural. El cómo lo ve la gente es el problema, el morbo está en la mirada de cada uno”.
La compañía de pinturas Monopol mostraba hasta hace algún tiempo a modelos en diminuta ropa jugando con el producto. Pero el último comercial incluyó al director técnico Xavier Azkargorta, el pintor (Roberto) Mamani Mamani y la conductora de televisión Justa Canaviri La Justa en un mensaje distinto a lo anterior.
“Siempre nos hemos caracterizado por ser una empresa que trabaja bajo normas y debido a la Ley 348 estamos cambiando el concepto de publicidad. La mujer es un actor social y no vamos a abusar de su imagen, por eso ahora tenemos un concepto diferente que va en línea de las leyes vigentes”, explicó el jefe nacional de Marketing de Monopol, Osvaldo Laura.
La Ley 348 fue promulgada por el presidente Evo Morales el 8 de marzo de 2013. En la norma se da un plazo de tres meses para concluir el reglamento para su aplicación, y a más de un año este aspecto aún no se cumple. El Ministerio de Justicia es el área responsable del cumplimiento de la ley.
“Estamos trabajando en el reglamento que es muy amplio, todavía llegan propuestas. Tenemos que validarlo con otras instancias porque la aplicación requiere la intervención del Órgano Ejecutivo, Judicial y otros que deben garantizar su cumplimento efectivo”, mencionó la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Karina Marconi, y anunció que finalizarán la reglamentación a fines de mayo.
Aspectos destacados de la norma
Género
Artículo 3: El Estado boliviano tiene como prioridad erradicar la violencia hacia las mujeres por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
FELCV
Artículo 53: Se crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia como organismo especializado de la Policía para la prevención y auxilio a las mujeres víctimas de violencia.
Educación
Artículo 19: El Ministerio de Educación tiene la obligación de incorporar el enfoque de género, principios y valores de la ley en el currículo educativo en escuelas y universidades.
Crean anteproyecto de ley para contenidos
La viceministra de Políticas Comunicacionales del Ministerio de Comunicación, Claudia Espinoza, indicó que existe un anteproyecto de ley específico para contenidos publicitarios que se encuentra en la Asamblea Legislativa desde 2013.
“El anteproyecto ya está dos años en la Asamblea, pero en cada inicio de gestión se debe actualizar la propuesta para que pueda ser debatida”, informó la viceministra.
Agregó que si bien el Ministerio de Comunicación conoce sobre este documento, aún no logra contactarse con los proyectistas. “La sociedad civil puede hacer el seguimiento de la misma para ver su estado actual. Habrá que ver qué sectores plantearon la propuesta y preguntar a la Asamblea si la incluyó en la agenda de esta gestión”.
Espinoza resaltó la importancia de crear un reglamento específico para los contenidos publicitarios porque considera que la Ley 348 es amplia en el tema de regulación.
“La norma se refiere a los contenidos en general y no especifica el tema de los anuncios publicitarios. Cuando alertamos sobre los horarios que los medios deben respetar para difundir cierto tipo de comerciales, ellos responden que como no hay una norma vigente no pueden intervenir en las empresas anunciantes”, dijo Espinoza.
Además de la Ley 348, la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana también regula los contenidos. “Esta norma protege los derechos de la niñez y establece un horario de 21.00 hasta las 07.00 para la difusión de mensajes con contenido sexista, violento y agresivo”, dijo la viceministra.
La autoridad reconoció que si bien la ley integral carece de reglamento, es obligación del Ministerio de Comunicación no permitir que ciertos contenidos vulneren los derechos de los ciudadanos.
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