DECRETO SUPREMO N° 0996
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, bonos y otros derechos sociales.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud; y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, entre otros sectores.
Que en el marco del convenio Central Obrera Boliviana y Gobierno de fecha 16 y 17 de abril de la gestión en curso, se decidió otorgar un incremento del uno por ciento (1%) adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo Nº 0809, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que es prioridad la atención de la salud y educación, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores del sector salud y del magisterio fiscal, a través de un incremento salarial conforme al convenio suscrito, dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal de conformidad al siguiente detalle:
El alcance del incremento salarial para el sector de salud comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorio en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y profesionales médicos que participan en Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica.
La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y Entidades de la Seguridad Social del Sector Salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias;
Se establece el Incremento Salarial adicional del uno por ciento (1%) a la remuneración básica del Personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Universidad Pedagógica Mariscal Sucre, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal Nacional.
El Incremento Salarial adicional del uno por ciento (1%), para los sectores mencionados en los incisos precedentes, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la gestión 2010.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I. El costo por el Incremento Salarial para los Profesionales y Trabajadores en Salud, Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas del gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. El incremento para las Cajas de Salud y entidades de Seguridad Social del sector salud, serán financiados con recursos específicos generados por sus servicios.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del Incremento Salarial establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad, a cuyo efecto debe emitir la correspondiente Resolución de aprobación en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente disposición normativa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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