DECRETO SUPREMO N° 0995
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Artículo 378 del Texto Constitucional, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y, de acuerdo con el Parágrafo II del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.
Que el Decreto Supremo Nº 0493, de 1 de mayo de 2010, dispuso la nacionalización a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, del paquete accionario que poseían las sociedades capitalizadoras INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., de THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en la empresa eléctrica VALLE HERMOSO S.A. y de GUARACACHI AMERICA INC. en la empresa eléctrica GUARACACHI S.A.
Que la Procuraduría General del Estado en cumplimiento de sus funciones establecidas por la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, acompañó el proceso de negociación y gestiones realizadas con las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A. y CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., ex accionistas de la empresa nacionalizada CORANI S.A..
Que en el marco de lo expuesto, es necesario emitir la presente disposición normativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía a participar en las gestiones pertinentes, con las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A. y CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., ex accionistas de la empresa nacionalizada CORANI S.A., quedando facultado para suscribir el “Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos, Liberación General y Recíproca de Obligaciones, y Acuerdo de Solución Definitiva de Controversia”, precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en Ley.
II. El Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como representante del paquete accionario del Estado en la Empresa CORANI S.A, participará en las gestiones conjuntamente el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y suscribirá el Contrato y Acuerdo referidos en el Parágrafo anterior, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, debiendo dar cumplimento a los requisitos y formalidades que la normativa específica de ENDE establezca.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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