DECRETO SUPREMO N° 0994
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 8 y 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, señalan entre otras atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar leyes en materia de presupuestos y aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
Que conforme al numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011 fue aprobado mediante Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la señalada Ley, establecen que las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, están autorizadas para emitir Títulos Valor de acuerdo a sus ingresos futuros, misma que será autorizada mediante Decreto Supremo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone específicamente que la banca de desarrollo promoverá mecanismos de redistribución del ingreso nacional a través del financiamiento del desarrollo productivo urbano y rural, de sectores y regiones excluidas, revalorizando saberes y capacidades productivas y reconociendo la diversidad económica, productiva y cultural del país.
Que el Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, dispone la adecuación institucional de la ex - Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso.
Que el BDP S.A.M. es una Sociedad de Economía Mixta regida por normas de Derecho Privado contenidas en el Código de Comercio, Documentos Constitutivos, Estatutos Sociales y demás normativa administrativa interna, donde el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con un porcentaje del ochenta por ciento (80%), teniendo mayoría accionaria.
Que mediante Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas - Gestión 2011 del BDP S.A.M., de fecha 29 de marzo de 2011, se aprobó el Programa de Emisiones de Bonos BDP I de Bs1.400’000.000.- (UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para que en su calidad de emisor, proceda al lanzamiento del Programa de Emisiones de Bonos con la finalidad de contar con fuentes de recursos a ser utilizados en programas de créditos dirigidos al sector productivo para dar cumplimiento con el objeto y finalidad social de la entidad.
Que mediante Acta de la Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas - Gestión 2011, de fecha 3 de Agosto de 2011, se modificaron y complementaron las decisiones adoptadas en la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 29 de marzo de 2011 respecto al Programa de Emisiones de Bonos BDP I.
Que al efecto de lo señalado precedentemente y en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario autorizar al BDP S.A.M., para que proceda a la emisión sucesiva de bonos dentro del Programa de Emisiones de Bonos BDP I, con la finalidad de permitir a dicha entidad financiera obtener los recursos necesarios a los fines anteriormente señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Autorizar al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, las emisiones sucesivas de bonos dentro del Programa de Emisiones de Bonos BDP I por Bs1.400’000.000.- (UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para su oferta pública en el Mercado de Valores, con la finalidad de que los recursos a ser obtenidos sean utilizados en programas de crédito dirigidos al sector productivo, a través de sus diferentes modalidades e instrumentos para dar cumplimiento con el objeto y finalidad social de dicha sociedad, de acuerdo a los términos y condiciones técnicas aprobadas para cada una de las emisiones a ser realizadas dentro de cada Programa.
II. En atención a la naturaleza jurídica y tipología constitutiva del BDP S.A.M. en su calidad de entidad de derecho privado, las emisiones a ser efectuadas dentro del Programa de Emisiones de Bonos BDP I, aprobadas por una Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP S.A.M, deberán ser realizadas en conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, Ley Nº 1488, de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, Ley Nº 1834, de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, Estatutos Sociales y demás normas concordantes y conexas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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