DECRETO SUPREMO N° 0997
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado, garantiza el ejercicio de los derechos a la vida, salud, educación y deporte de la niñez y adolescencia, mediante políticas que incentiven el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales, el acceso a la recreación e incentivo de las prácticas deportivas en sus niveles preventivo y recreativo, formativo y competitivo.
Que el inciso a) del Artículo 181 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que constituye contrabando la introducción de mercancías extranjeras a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
Que el Parágrafo II del Artículo 96 de la señalada norma, establece que el Acta de Intervención emergente de operativos aduaneros dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, Reglamento a la Ley N° 2492, dispone que en caso de contravención aduanera de contrabando, la administración tributaria procederá al remate de las mercancías decomisadas dentro de los diez (10) días siguientes a la elaboración del Acta de Intervención.
Que la Aduana Nacional, en los operativos Brasil, de 9 de diciembre de 2009, La Repetida, de 13 de julio de 2011 y Suerte 2, de 9 de julio de 2011, procedió al decomiso de mercancías de contrabando consistente en zapatillas deportivas nuevas y dispuso su monetización dentro del plazo de diez (10) días.
Que el Parágrafo I del Artículo 111 de la Ley N° 2492, establece que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados, se ejecutará mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa en los casos, formas y condiciones que se fijen reglamentariamente. Asimismo, que el Parágrafo V del precitado Artículo dispone que el adjudicatario de las mercancías rematadas, debe asumir el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor de adjudicación, acompañando el acta de adjudicación aprobada y cumplir con las demás formalidades para el despacho aduanero.
Que el inciso k) del Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, es promover programas educativos para la formación integral del pueblo boliviano.
Que la Aduana Nacional en los procesos por contrabando cuenta con zapatillas deportivas nuevas comisadas definitivamente a favor del Estado, en espera de su disposición final.
Que el Ministerio de Educación requiere de estas mercancías para su distribución gratuita en beneficio de los estudiantes, en cumplimiento de sus atribuciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional la disposición de mercancías decomisadas y comisadas mediante adjudicación directa al Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (ADJUDICACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la Aduana Nacional la monetización de tres mil ciento noventa y seis (3.196) pares de zapatillas deportivas nuevas decomisadas y consignadas en las Resoluciones Sancionatorias AN-GRORU-ORUOI-SPCCR N° 1187/2011, de 16 de Septiembre de 2011 y AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/551/2011, de 13 de septiembre de 2011, conforme a las Actas de Intervención COARORU-C-613/11, de 12 de junio de 2011 y COARLPZ-C-245/11, de 7 de abril de 2011, mediante la adjudicación directa de las mismas a favor del Ministerio de Educación, en el valor base de remate, para su distribución gratuita a estudiantes.
II. Se autoriza a la Aduana Nacional la adjudicación directa a título gratuito de un mil noventa y cinco (1.095) pares de zapatillas deportivas nuevas a favor del Ministerio de Educación, para su distribución gratuita a estudiantes, las cuales cuentan con comiso definitivo conforme a la Resolución Sancionatoria AN-GRSCZ-AI-SPCCR-N° 005/2010, de 11 de enero de 2010.
ARTÍCULO 3.- (DESPACHO ADUANERO).
I. Constituirá documentación soporte suficiente para el despacho aduanero de las mercancías adjudicadas de forma directa, fotocopia legalizada del Acta de Intervención y del Parte de Recepción.
II. El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas al Ministerio de Educación será realizado con el pago de tributos aduaneros de importación sobre el valor de adjudicación.
El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa a título gratuito al Ministerio de Educación, será realizado con el pago de tributos aduaneros de importación sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor base de remate.
III. Los costos por almacenamiento de las mercancías adjudicadas y otros servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros, serán pagados en efectivo por la institución beneficiaria de la adjudicación directa en un importe equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor base de remate.
IV. La Aduana Nacional admitirá el despacho inmediato de las mercancías adjudicadas de forma directa al Ministerio de Educación únicamente con la presentación del Acta de Intervención y del Parte de Recepción, debiendo regularizarse en el plazo de ciento veinte (120) días con el pago de tributos aduaneros de importación y la presentación de la Resolución de Adjudicación Directa emitida por la Administración Aduanera.
ARTÍCULO 4.- (FORMA DE PAGO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Educación, para el pago de los tributos aduaneros aplicables a la importación.
II. El pago de las mercancías sujetas a monetización deberá ser en efectivo por parte del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, a solicitud del Ministerio de Educación para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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