DECRETO SUPREMO N° 0931
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso l) del Artículo 56 del precitado Decreto Supremo, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha aprobado mediante Resolución AG-7/10, de 21 de julio de 2010, el “Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo – BID”, documento AB-2764, acordando: (i) un aumento de $us70.000.000.000.- (SETENTA MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en el Capital Ordinario – CO del Banco, correspondiendo al Estado Plurinacional de Bolivia suscribir cincuenta mil ciento sesenta y cuatro (50.164) acciones adicionales; (ii) un aumento de $us479.000.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales – FOE monto del cual al país le correspondería aportar $us2.387.702.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y (iii) modificación a las políticas y directrices generales para las operaciones del Banco, incluidas las reformas institucionales y otras medidas que han de asociarse con dichos aumentos.
Que el Gobierno de Canadá ha cubierto por el Estado Plurinacional de Bolivia, la obligación de reposición de recursos del Fondo para Operaciones Especiales por un monto de $us2.387.702.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesario aprobar los referidos aumentos de recursos del Banco y autorizar la suscripción de las acciones del Capital Ordinario que correspondan a Bolivia, de conformidad a la resolución citada que recomienda a los países miembros adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las determinaciones asumidas. Asimismo, es preciso ratificar la aceptación a la propuesta del Gobierno de Canadá, para realizar la contribución anticipada al FOE por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los aumentos propuestos por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, de su Capital Ordinario en la suma de $us70.000.000.000.- (SETENTA MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE en el monto de $us479.000.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como las reformas institucionales y otras medidas que han de asociarse con dichos incrementos, de acuerdo a los términos de la resolución AG-7/10, aprobada en fecha 21 de julio de 2010, por la Asamblea de Gobernadores.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo firmar como Gobernadora del Estado Plurinacional de Bolivia ante el BID, los documentos correspondientes al instrumento de suscripción, así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución las aprobaciones y autorizaciones objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (PAGO A CAPITAL ORDINARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar el pago o emitir pagarés por la suscripción de cincuenta mil ciento sesenta y cuatro (50.164) acciones del Capital Ordinario del BID equivalentes a $us605.150.021,92.- (SEISCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL VEINTIÚN 92/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de las cuales:
Mil doscientas dieciocho (1.218) acciones equivalentes a $us14.693.260,64.- (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA 64/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), corresponden al capital pagadero en efectivo, monto que deberá ser pagado en cinco (5) cuotas anuales a partir del año 2011.
Cuarenta y ocho mil novecientas cuarenta y seis (48.946) acciones equivalentes a $us590.456.761,28.- (QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO 28/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), corresponden al capital exigible y cuyo monto deberá ser pagado en caso de cumplirse las condiciones específicas detalladas en el Convenio Constitutivo del BID.
ARTÍCULO 4.- (CONTRIBUCIÓN ANTICIPADA - FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES).
I. Se ratifica la aceptación de la Gobernadora Titular a la propuesta del Gobierno de Canadá para realizar la contribución anticipada por $us2.387.702.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al FOE del BID, por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los registros correspondientes.
ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones que correspondan, para la inscripción presupuestaria en cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario