DECRETO SUPREMO N° 0930
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2) del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva”, del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como Políticas y Estrategias el Programa de Prevención de Desastres, que pretende desarrollar la normativa e institucionalidad que permitan la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas, mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales, sociales y económicos globales, en el marco de la estrategia de adaptación de sectores vulnerables a los cambios ambientales y socioeconómicos globales.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”, tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los Municipios de La Paz y El Alto, mediante la disminución de los daños humanos y materiales causados por eventos geo-hidro-metereológicos extremos, mediante la implementación de obras y acciones complementarias para mejorar el sistema de drenaje pluvial de las ciudades de La Paz y El Alto.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”.
II. Suscrito el Convenio de Préstamo, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, con los Gobiernos Municipales Autónomos de La Paz y El Alto, en su condición de Organismos Ejecutores, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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