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martes, 26 de diciembre de 2023

DECRETO SUPREMO N° 5090 - Autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

 DECRETO SUPREMO N° 5090

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo N° 25158, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, como entidad desconcentrada, que tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que por Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT; por su parte, la Disposición Transitoria Novena, de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT se denominará en adelante Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el inciso s) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, la de registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.

Que tanto el SERNAP, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la ATT, han solicitado la adquisición de dos (2) bienes inmuebles procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas, los cuales se encuentran ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, signados con números Lote 12 A-13-1, con matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100325 y superficie de 378,03 Metros2, y Lote 12 A-13-2, con matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100326 y superficie de 404,46 Metros2, los cuales cuentan con saneamiento técnico legal e individualización correspondiente.

Que el SERNAP tiene la necesidad de contar con un bien inmueble para el funcionamiento de oficinas del Parque Nacional Carrasco; por otra parte, la ATT requiere contar con un bien inmueble en la ciudad de Cochabamba, para la implementación del Sistema Integrado Nacional del Espectro Radioeléctrico, por lo cual es necesario la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de dos (2) bienes inmuebles ubicados en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Caminos y Ramas Anexas a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso los siguientes bienes inmuebles:
a) Un (1) lote de terreno registrado bajo Matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100325 vigente, con Código Catastral 003 0027 0066 0016, signado como Lote 12 A-13-1, más construcciones, ubicado en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 378,03 Metros2, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP con destino a oficinas del Parque Nacional Carrasco;
b) Un (1) lote de terreno registrado bajo Matrícula de Folio Real N° 3.01.1.02.0100326 vigente, con Código Catastral 003 0027 0066 0016, signado como Lote 12 A-13-2, más construcciones, ubicado en la zona Villa Busch, Distrito 3, Subdistrito 27, Manzana 066, Calle Los Álamos, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 404,46 Metros2, a favor de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, con destino al proyecto "Implementación del Sistema Integrado Nacional del Espectro Radioeléctrico".

II. El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal y suficiente para el registro en Derechos Reales y demás registros públicos de las transferencias dispuestas en el presente Artículo.

ARTÍCULO 3.- (PRECIO DE LA TRANSFERENCIA).

La transferencia será realizada en las condiciones actuales en que se encuentran los bienes inmuebles, por la suma determinada según avalúo actualizado, monto a ser cancelado a cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN en la presente gestión, conforme al siguiente detalle:
a) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por la transferencia señalada en el Artículo precedente, efectuará la cancelación de Bs1.177.230,83 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA 83/100 BOLIVIANOS);
b) La ATT, por la transferencia señalada en el Artículo precedente, efectuará la cancelación de Bs954.123,01 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS 01/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).

I. Se autoriza al Director General Ejecutivo del SENAPE, a suscribir los contratos de transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles objeto de transferencia, con el Ministro de Medio Ambiente y Agua y el Director Ejecutivo de la ATT, en calidad de instituciones adquirientes.

II. Las entidades adquirientes estarán a cargo de los gastos y trámites correspondientes para el perfeccionamiento del derecho propietario a su favor.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5089 - Autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de cinco (5) oficinas del Piso 5 del Edificio Loayza, ubicado en la calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, de propiedad del Tesoro General de la Nación - TGN

 DECRETO SUPREMO N° 5089

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, establece que el Ministerio Público es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales.

Que el Artículo 133 de la Ley N° 260 dispone que la Fiscalía General del Estado elaborará anualmente el proyecto de presupuesto del Ministerio Público y administrará sus recursos de manera autónoma y sujeta a fiscalización.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 135 de la Ley N° 260 señala como uno de los destinos de los recursos propios del Ministerio Público el fortalecimiento institucional que comprende infraestructura y equipamiento de la institución, independientemente de lo que proporcione el Estado.

Que el Artículo 24 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023 establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; misma que se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el inciso s) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, la de registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.

Que mediante Minuta de fecha 18 de enero de 2005, suscrita entre el ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Fiscalía General de la República, se efectuó un compromiso de venta con condición suspensiva a favor del actual Ministerio Público, del bien inmueble ubicado en la Avenida 16 de Julio N° 1695 de la ciudad de La Paz, procedente del ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. - BIDESA en Liquidación, venta que no fue concretizada y dio lugar a la Resolución Contractual de fecha 26 de octubre de 2023, que reconoce a favor del Ministerio Público el pago ascendiente a $us104.448,50 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que ante el requerimiento del Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público, de adquirir a título oneroso oficinas especializadas para la Fiscalía Departamental de La Paz a fin de mejorar la atención al público litigante, es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar y establecer las condiciones para la transferencia a título oneroso de cinco (5) oficinas del Piso 5 del Edificio Loayza, ubicado en la calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, de propiedad del Tesoro General de la Nación - TGN, procedentes del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aduanas a favor del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio Público cinco (5) bienes inmuebles en propiedad horizontal ubicados en el Piso 5 del Edificio Loayza, calle Loayza No. 349, de la ciudad de La Paz, conforme al siguiente detalle:
a) Oficina No. 501, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036211 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0035, con una superficie de 54.65 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
b) Oficina No. 503, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036220 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0037, con una superficie de 45.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
c) Oficina No. 504, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036223 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0038, con una superficie de 45.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
d) Oficina No. 505, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036225 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0039, con una superficie de 44.55 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz;
e) Oficina No. 507, 5° Piso, con matrícula de Folio Real N° 2.01.0.99.0036229 vigente, Código Catastral 024 0008 0010 05 0041, con una superficie de 30.05 Metros2, ubicado en la calle Loayza No. 349, Edificio Loayza de la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3.- (PRECIO DE LA TRANSFERENCIA).

I. La transferencia será realizada en las condiciones actuales en que se encuentran los bienes inmuebles, por la suma determinada según avalúo actualizado de Bs1.263.748,91 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 91/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us181.573,12 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 12/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. El monto de Bs726.961,56 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO 56/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us104.448,50 (CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), reconocido en el documento de Resolución Contractual de fecha 26 de octubre de 2023, será considerado como parte del pago por la venta dispuesta en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

III. El Ministerio Público, con recursos propios, efectuará la cancelación del saldo restante de Bs536.787,35 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 35/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us77.124,62 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO 62/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la mencionada venta, monto que será cancelado a cuentas del Tesoro General de la Nación - TGN en la presente gestión, previo a la suscripción del contrato de transferencia a título oneroso.

ARTÍCULO 4.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).

Se autoriza al Director General Ejecutivo del SENAPE, a suscribir el contrato de transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles objeto de transferencia, con el Fiscal General del Estado en representación del Ministerio Público, institución adquiriente que estará a cargo de los gastos y trámites correspondientes para el perfeccionamiento del derecho propietario a su favor.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5088 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Gobierno Autónomo Municipal de Yotala.

 DECRETO SUPREMO N° 5088

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Salud y Deportes y de Desarrollo Rural y Tierras presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, pupas estériles, accesorios para equipo médico y mobiliario, insumos y suministros médicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Gobierno Autónomo Municipal de Yotala.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud - OPS/Organización Mundial de la Salud - OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-211-273546, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vectores.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) envíos de pupas estériles del género Ceratitis Capitata (moscas del mediterráneo), donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2023-711-312642, PRM-2023-711-303772, PRM-2023-711-329136 y PRM-2023-711-320770, para la implementación del Proyecto BOL-5023 "Reducción de la Población de Moscas en Diferentes Regiones por Introducción del Manejo Integrado de Plagas utilizando la Técnica del Insecto Estéril - TIE", a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de accesorios para equipo médico CHS-I1000, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea-KOIKA, con Parte de Recepción de Mercancías N° 211 2019 119798-774769948090, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para el Hospital Municipal Modelo Corea.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOTALA).

Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Link, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-101-238120, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Yotala, para sus establecimientos de salud.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5087 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5087

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Defensa.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MD-SD-DGAJ-UAJ N° 2009/2023, el ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 20 al 26 de diciembre del presente año, a la ciudad de Teherán - Irán, a objeto de participar en la "Conferencia Consultiva de Alto Nivel sobre Palestina", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5086 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de YLB

 DECRETO SUPREMO N° 5086

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 369 del Texto Constitucional establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, bajo tuición del Ministerio de Energías, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en sustitución de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos.

Que el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley N° 928 dispone que YLB, es responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización.

Que el Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007, crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público.

Que con la finalidad de potenciar el desarrollo de las actividades de YLB en la cadena de los recursos evaporíticos, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de dicha Empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de potenciar el desarrollo de las actividades de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB en la cadena de los recursos evaporíticos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de dicha Empresa.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de YLB, por un monto de hasta Bs209.620.509.- (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).

II. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo precedente estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

ARTÍCULO 3.- (ADSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Y FINANCIERO).

I. YLB debe adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF en el marco del Decreto Supremo N° 29141, de 30 de mayo de 2007.

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la designación de nuevos miembros del directorio y gerentes de área de YLB deben contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta que concluya el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

III. El Plan de Negocios Empresarial de YLB, en el marco del Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, debe contar previamente con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como cualquier modificación o ajuste al mismo.

IV. En caso de incumplimiento en la adscripción al PDIF, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a instruir la inmovilización total o parcial de recursos de YLB y la suspensión de los desembolsos de los recursos de aporte de capital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

YLB debe adscribirse al PDIF en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Suscrito el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero, en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, YLB debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Plan de Negocios Empresarial en base a los compromisos establecidos en el citado convenio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Para dar cumplimiento al aporte de capital dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuará los registros presupuestarios necesarios mediante formularios específicos.

II. El aporte de capital se efectuará a solicitud de YLB adjuntando informe técnico.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5084 - Se establece el Gravamen Arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de las Subpartidas Arancelarias 2709.00.00.00 (Petróleo Crudo) y 2710.19.21.00 (Diésel Oíl) del Arancel Aduanero de importaciones de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 5084

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señalan que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que las actividades petroleras se regirán entre otros, por el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Decreto Supremo N° 4843, de 21 de diciembre de 2022, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las Subpartidas Arancelarias 2709.00.00.00 (Petróleo Crudo) y 2710.19.21.00 (Diésel Oíl), desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que YPFB, como único mayorista e importador, a fin de cumplir con el abastecimiento continuo e ininterrumpido de los hidrocarburos líquidos en el mercado interno, adquiere Petróleo Crudo y Diésel Oíl a precio internacional, a los que debe agregarse los costos de transporte, seguros, impuestos, Gravamen Arancelario y otros, lo que encarece el costo total del producto en comparación con los precios del mercado interno.

Que es función del gobierno central precautelar el normal abastecimiento de hidrocarburos líquidos en el mercado interno, a través de la producción nacional y la importación de hidrocarburos líquidos, por lo que corresponde establecer los mecanismos necesarios para dicho fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se establece el Gravamen Arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de las Subpartidas Arancelarias 2709.00.00.00 (Petróleo Crudo) y 2710.19.21.00 (Diésel Oíl) del Arancel Aduanero de importaciones de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5083 - Dar cumplimiento a los pagos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 5083

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional establece que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Que el Artículo 113 de la Constitución Política del Estado dispone que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Que el Artículo 229 del Texto Constitucional señala que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Que el numeral 1 del Artículo 231 de la Constitución Política del Estado establece como función de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

Que el Artículo Primero de la Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; asimismo el Artículo Tercero de la citada Ley reconoce como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Artículo 62 de la Convención.

Que el numeral 1 del Artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica" dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, señala que son funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0788, de 5 de febrero de 2011, establece que las funciones de la Procuraduría General del Estado son las determinadas en los Artículos 229 y 231 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, sin perjuicio de otras emergentes que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de su misión en la defensa de los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, establecidas en las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar cumplimiento a los pagos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (PAGOS).

El pago de los montos establecidos en Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, serán efectuados por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Procuraduría General del Estado, como institución de representación jurídica pública.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

Lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

ARTÍCULO 4.- (ACCIÓN DE REPETICIÓN).

La Procuraduría General del Estado realizará las acciones legales pertinentes contra quienes resultaren responsables de los actos o hechos, a objeto de repetir los pagos efectuados por el Estado para el cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la acción de repetición, no se considerará los montos restituidos al TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5082 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5082

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: GM-Cs-164/2023, la ciudadana Celinda Sosa Lunda, Ministra de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 9 al 11 de diciembre del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de participar en los Actos Protocolares con motivo de la Transmisión de Mando del Presidente Electo de la República Argentina, Javier Gerardo Milei, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5081 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5081

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentran la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas y la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que el Decreto Presidencial N° 5077, de 5 de diciembre de 2023, se designa Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0380, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías e interino del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 7 y 8 de diciembre del presente año, a la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa de Brasil, a objeto de asistir a la Cumbre Semestral del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sostener otras reuniones de coordinación vinculadas al sector energético, razón por la cual solicita se designe a una Ministra o Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas, y una Ministra o Ministro Interino de Hidrocarburos y Energías, mientras dure su ausencia temporal por viaje oficial fuera del país de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Néstor Huanca Chura, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

II. Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Ministro de Planificación del Desarrollo, mientras dure la ausencia temporal del Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas por viaje oficial fuera del país, quien a su retorno deberá reincorporarse a las funciones establecidas.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5080 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5080

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentran la Ministra(o) de Relaciones Exteriores y la Ministra(o) de la Presidencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que el Decreto Presidencial N° 5069, de 29 de noviembre de 2023, designa Ministra Interina de Relaciones Exteriores, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia de la titular.

Que mediante nota CITE: MPR-0307-CAR/23, la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 8 de diciembre del presente año, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a objeto de participar en la VIII CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA VÍA CAMPESINA, invitación realizada al Hermano Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, Luis Alberto Arce Catacora, por la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria - FENSUAGRO-CUT, razón por la cual solicita se designe a una Ministra o Ministro de manera interina para la cartera de Estado de la Presidencia, mientras dure su ausencia temporal por viaje oficial fuera del país, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia de la Titular.

II. Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la Titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5079 - Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9611-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM para financiar el Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III"

 DECRETO SUPREMO N° 5079

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el Resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 "Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad" del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, para el financiamiento del Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III" con el objetivo de ampliar y mejorar el acceso a servicios de electricidad sostenibles en las zonas rurales.

Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9611-BO con el BIRF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9611-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM para financiar el Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BIRF del BM el Convenio de Préstamo 9611-BO por un monto de hasta $us125.000.000.- (CIENTO VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III".

II. Suscrito el Convenio de Préstamo 9611-BO con el BIRF del BM, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Convenio de Préstamo 9611-BO con el BIRF del BM para el Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III", según el siguiente detalle:
a) Un monto de $us15.037.500.- (QUINCE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Hidrocarburos y Energías como Organismo Ejecutor de la parte 1 a), la parte 2 y la parte 3 a) del Proyecto;
b) Un monto de $us109.962.500.- (CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ENDE como Organismo Ejecutor de la parte 1 b) y la parte 3 b) del Proyecto.

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5078 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, para financiar el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I

 DECRETO SUPREMO N° 5078

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que una de las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía, es garantizar que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional - SIN, un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables, que será incrementado gradualmente de forma sostenida.

Que el Resultado 4.3.1 de la Meta 4.3 "Diversificar la Matriz Energética hacia la Consolidación de Fuentes de Energía Renovables y Sustentables, Generando Excedentes para las Exportaciones" del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se cuenta con una mayor participación de energías renovables en la demanda de energía eléctrica.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4, para el financiamiento del "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, para financiar el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 por un monto de hasta EUR34.000.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR34.000.000.- (TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 EUROS) a ENDE como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa BMZ-No. 2019.6509.4 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, para el "Programa Generación de Energía Renovable - Proyecto: Planta Solar Contorno Bajo I".

II. ENDE en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Franklin Molina Ortiz MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5077 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías,

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 5077

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MEFP/DM/JG/N° 3367/2023, el ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 5 al 12 de diciembre del presente año, a las ciudades de Río de Janeiro - Brasil y Montevideo - Uruguay a objeto de participar como representante Titular a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en la "Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur", en la "CLXXX Reunión del Directorio de la Corporación Andina de Fomento - CAF", en la "XLVIII Reunión de Grupos de Trabajo y Pleno de Representantes de GAFILAT" y acompañar al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en la "Cumbre de Jefas y Jefes de Estado del Mercosur y Estados Asociados", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 5076 - Regular la exportación del oro.

 DECRETO SUPREMO N° 5076

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina como funciones del Estado, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 328 del Texto Constitucional establece que es atribución del Banco Central de Bolivia - BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, administrar las reservas internacionales.

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, señala que el BCB velará por el fortalecimiento de las Reservas Internacionales de manera que permitan el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia.

Que el inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 1489, de 16 de abril de 1993, establece que se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios, con excepción de aquellos que afecten a la seguridad del Estado.

Que el oro se constituye en recurso natural de propiedad y dominio directo e imprescriptible del pueblo boliviano y su administración es de interés colectivo, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para regular la exportación del oro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Siendo los recursos naturales de propiedad y dominio directo e imprescriptible del pueblo boliviano y su administración es de interés colectivo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la exportación del oro.

ARTÍCULO 2.- (CERTIFICACIÓN Y CONTROL).

I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB a emitir el Certificado de Exportación de Oro, para las siguientes subpartidas arancelarias:

II. El BCB, a través de reglamentación especifica emitida por su Directorio, definirá el cupo que será exportado periódicamente y los requisitos para la emisión del Certificado de Exportación de Oro, previa verificación de la cantidad que se requiere para la reposición de las reservas de oro.

ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPACHO ADUANERO).

I. La Aduana Nacional en el ámbito de sus competencias, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, deberá exigir al exportador de oro la presentación del Certificado de Exportación de Oro emitido por el BCB mismo que se va a constituir en documento soporte para el Despacho Aduanero de Exportación.

II. El Certificado de Exportación de Oro emitido por el BCB a los exportadores de oro deberá estar vigente al momento de la salida de la mercancía del territorio nacional.

III. La salida de las mercancías alcanzadas por el presente Decreto Supremo que no cumplan con la presentación del Certificado de Exportación de Oro, dará lugar a las sanciones conforme a normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. El BCB, en un plazo de veinticuatro (24) horas, deberá reglamentar el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo a partir de la publicación de la presente norma.

II. Cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, entra en vigencia el presente decreto supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 5075 - Ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA.

 DECRETO SUPREMO N° 5075

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N°4630, de 30 de noviembre de 2021, crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación.

Que la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Supremo N° 4630 establece que el tiempo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, será de dos (2) años improrrogables, debiendo asumir los pasivos no liquidados NAABOL al finalizar el periodo de funcionamiento.

Que con el objetivo de continuar con el proceso de liquidación de la Ex Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA es necesario ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA hasta el 1 de diciembre de 2024.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de continuar con el proceso de liquidación de la Ex Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO).

Se dispone la ampliación del plazo de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA hasta el 1 de diciembre de 2024, debiendo la entidad Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL asumir los pasivos no liquidados al finalizar el periodo de funcionamiento.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

NAABOL financiará los gastos de funcionamiento de la Liquidadora de AASANA, a partir del 1 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

A partir del 1 de diciembre de 2023, queda derogado el Parágrafo V de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4630, de 30 de noviembre de 2021.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 5074 - Autorizar de manera excepcional al Ministerio de Defensa la compra de dos (2) helicópteros multipropósito.

 DECRETO SUPREMO N° 5074

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, dispone como un derecho de las personas, recibir del Estado atención oportuna ante la presencia de un fenómeno adverso.

Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley N° 602, señala que la atención de desastres y/o emergencias es el proceso a través del cual se ejecutan las acciones de preparación, alerta, respuesta y rehabilitación, con el propósito de brindar una adecuada y oportuna atención de afectados y damnificados, permitiendo normalizar las actividades esenciales de los mismos en las comunidades involucradas.

Que en los últimos años se han presentado situaciones de emergencia y desastre por la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas, deslizamientos, desbordes de ríos, heladas, incendios forestales y sequía, por lo que es necesario contar con equipamiento especializado para la atención de las mismas.

Que es necesario dotar a la Fuerza Aérea Boliviana del equipamiento especializado que le permita afrontar en forma inmediata y oportuna la ejecución de operaciones en situaciones de emergencias y/o desastres, búsqueda y rescate, control de incendios, transporte de personas y otros que coadyuven salvar vidas y preservar el medio ambiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de atender desastres y/o emergencias, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional al Ministerio de Defensa la compra de dos (2) helicópteros multipropósito.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa, la contratación directa en el extranjero de dos (2) helicópteros multipropósito, destinados a la Fuerza Aérea Boliviana, de uso preferente en defensa civil, atención de desastres, emergencias y otras actividades en beneficio de la población boliviana.

II. En la contratación directa establecida en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Defensa podrá adherirse a las condiciones y contrato elaborado por el proveedor y contratista.

III. El proceso de contratación realizado en el marco del presente Decreto Supremo será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Ministerio de Defensa, desde su inicio hasta su conclusión.

IV. La contratación directa realizada en el marco del presente Decreto Supremo está exenta de solicitar al proveedor el certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para formalizar su contratación.

V. Una vez realizada la contratación directa señalada en el presente Decreto Supremo, el Ministerio Defensa deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa a partir de la formalización de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir los recursos necesarios al Ministerio de Defensa para la compra de dos (2) helicópteros multipropósito, señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de hasta diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa deberá reglamentar el procedimiento de contratación señalado en el Artículo 2 de la presente norma.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 5073 - Se permite de manera excepcional la importación y posterior despacho aduanero de un camión bombero donado al Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana, marca Magirus

 DECRETO SUPREMO N° 5073

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el Artículo 85 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.

Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, dispone prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

Que para fortalecer las medidas preventivas de auxilio, operativas en desastres, emergencias, incendios y rescate, desarrollados por la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana es necesario gestionar la importación de un camión bombero donado por el Cuerpo de Bomberos de Iquique de la República de Chile.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se permite de manera excepcional la importación y posterior despacho aduanero de un camión bombero donado al Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana, marca Magirus, tipo carrobomba, modelo TLF 16N25A, motor F6L-6842202, chasis N° 4900159408, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.

II. El camión bombero señalado en el Parágrafo precedente queda excluido excepcionalmente de la presentación del Certificado Medioambiental emitido por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I. Se autoriza el ingreso del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo a territorio aduanero nacional por sus propios medios sin portar mercancías, debiendo presentar únicamente la Resolución emitida por la Administración de Aduana de destino.

II. El despacho aduanero del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, se realizará en frontera, con la presentación del Documento de Donación, Resolución emitida por la Administración de Aduana de destino, Parte de Recepción y Autorización emitida por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 5072 - Autorizar a la Defensoría del Pueblo, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".

 DECRETO SUPREMO N° 5072

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 218 del Texto Constitucional establecen que la Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales; la Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que la Ley N° 870, de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, tiene por objeto regular las atribuciones, prerrogativas, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las acciones de defensa de la sociedad establecidas en la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Que la Defensoría del Pueblo requiere contratar consultores individuales de línea con el propósito de dar continuidad a las actividades orientadas a velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, siendo necesaria la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de dar continuidad a las actividades orientadas a velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Defensoría del Pueblo, el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza a la Defensoría del Pueblo, en la gestión 2023, realizar el incremento de la subpartida 25220 "Consultores Individuales de Línea", en Bs638.546.- (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando los grupos de gasto 20000 "Servicios no Personales", 30000 "Materiales y Suministros" y 80000 "Impuestos, Regalías y Tasas" con Fuente 41 "Transferencias T.G.N." y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz. 

DECRETO SUPREMO N° 5071 - Abrogar los Decretos Supremos N° 4295, de 24 de julio de 2020; N° 4452, de 13 de enero de 2021; N° 4481, de 31 de marzo de 2021; N° 4537, de 30 de junio de 2021 y N° 4605, de 27 de octubre de 2021.

 DECRETO SUPREMO N° 5071

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que la Ley N° 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria, tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro; así como establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1359 señala que el Órgano Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y Deportes, a solicitud fundamentada del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, declarará, evaluará y gestionará la emergencia sanitaria en el ámbito territorial en el que ésta se requiera, mediante Resolución Ministerial.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 1359 establece que las determinaciones del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, serán adoptadas mediante resoluciones de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas, privadas, personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentren con domicilio o residencia fija o en tránsito por el territorio boliviano, en el marco del objeto de la mencionada Ley.

Que el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 0461, de 26 de julio de 2023, del Ministerio de Salud y Deportes, resuelve que, a partir del 31 de julio de 2023, se levanta la declaratoria de emergencia sanitaria nacional contra la COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a solicitud del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, realizada por Resolución N° 011, de 9 de mayo de 2023.

Que habiéndose declarado por la Organización Mundial de la Salud - OMS fin de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y que de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional - RSI ya no se constituye en una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII, pasando a ser un Evento de Salud Pública de Importancia Nacional - ESPIN y habiendo cumplido sus objetivos, es necesaria la abrogación de Decretos Supremos emitidos en la pandemia causada por la COVID-19.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Habiéndose levantado la declaratoria de emergencia sanitaria nacional contra la COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto abrogar los Decretos Supremos N° 4295, de 24 de julio de 2020; N° 4452, de 13 de enero de 2021; N° 4481, de 31 de marzo de 2021; N° 4537, de 30 de junio de 2021 y N° 4605, de 27 de octubre de 2021.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.