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jueves, 11 de mayo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4938 - Aprobar el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR

 DECRETO SUPREMO N° 4938

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determinan que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.

Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley N° 065 dispone que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia - BCB.

Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065 señala que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la citada Ley están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio - SSO, serán canceladas en Bolivianos, con mantenimiento de valor respecto a la UFV, en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

Que el Artículo 195 de la Ley N° 065 establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.

Que para procesar el ajuste de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto para la gestión 2023, corresponde considerar la planilla total de rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2022, el número de rentistas y la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 que fue de uno coma cuatro ocho tres siete dos por ciento (1,48372%).

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha efectuado un proceso de coordinación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a suscribir un Acta de Entendimiento en fecha 26 de abril de 2023, que permite viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste anual de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto para la presente gestión, con un incremento adicional extraordinario por única vez de cero coma cero siete seis dos ocho por ciento (0,07628%), dando como resultado un porcentaje total de ajuste de uno coma cinco seis por ciento (1,56%) el cual se aplicará a la planilla de rentas del mes de diciembre de 2022 y al número de rentistas correspondiente al mismo mes, de forma inversamente proporcional para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos.

Que con el propósito de apoyar y mantener el poder adquisitivo de la población de rentistas del Sistema de Reparto y distribuir recursos a este sector vulnerable, es necesario aprobar la norma correspondiente que permita viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste anual de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto bajo la metodología inversamente proporcional y un incremento adicional extraordinario por única vez, a la variación anual de la UFV, para la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la gestión 2023.

ARTÍCULO 2.- (AJUSTE).

I. Se aprueba el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, conforme lo siguiente:

a) Se efectuará el Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional a la presente gestión en uno coma cuatro ocho tres siete dos por ciento (1,48372%), porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, calculado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, que será aplicado por el método inversamente proporcional a las rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares;

b) El Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional para las y los Derechohabientes será aplicado a la renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.

II. El porcentaje que corresponda al Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional de rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

ARTÍCULO 3.- (AJUSTE ADICIONAL EXTRAORDINARIO).

I. Se aprueba el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, conforme lo siguiente:

a) Se efectuará el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la gestión 2023 de cero coma cero siete seis dos ocho por ciento (0,07628%), porcentaje que será aplicado por el método inversamente proporcional a las rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares;

b) El Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para las y los Derechohabientes será aplicado a la renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido, según la escala del Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo y distribuido de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada Derechohabiente.

II. El porcentaje que corresponda al Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la gestión 2023 de rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto a cargo de los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley N° 065.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el porcentaje adicional extraordinario establecido por única vez para la presente gestión.

ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN).

El pago del Ajuste Total Inversamente Proporcional de acuerdo a los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, se aplicará de conformidad a la escala de intervalos establecido en el Anexo que forma parte indivisible del mismo, de la siguiente manera:

a) El monto correspondiente al Ajuste Total Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago de los meses de enero a mayo del presente año será cancelado en la planilla del mes de mayo de 2023;

b) A partir de la renta de junio, a ser pagada en el mes de julio de 2023, el monto del Ajuste Total Inversamente Proporcional de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto será incorporado en la planilla mensual que corresponda.

ARTÍCULO 5.- (TOPE PARA EL AJUSTE DE RENTA).

En el ajuste del intervalo 153 del Anexo, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope de Bs7.974,54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), establecido para las rentas del Sistema de Reparto.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, queda encargado de la aplicación del Ajuste y Distribución Inversamente Proporcional a las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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