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jueves, 11 de mayo de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4937 - Autorizar, para la presente gestión, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de vehículos para la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, en el marco del Convenio de Préstamo 9437-BO para el "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)".

 DECRETO SUPREMO N° 4937

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 1496, de 28 de febrero de 2023, dispone que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo 9437-BO para el "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)", suscrito el 13 de octubre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us300.000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la ejecución de programas y proyectos orientados a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere la adquisición de vehículos a favor de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco del Convenio de Préstamo 9437-BO "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de vehículos para la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, en el marco del Convenio de Préstamo 9437-BO para el "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar la compra de veintinueve (29) vehículos, tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs7.985.208.- (SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para el inicio de las operaciones del "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)", a ser ejecutado por la Unidad Desconcentrada EMPODERAR.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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