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jueves, 28 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4770 - Modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.

DECRETO SUPREMO N° 4770
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece la relación jurídica entre el Estado y los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, a fin de contribuir a la reconstrucción económica facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias, la citada Ley tiene por objeto modificar las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y N° 843 (Texto Ordenado Vigente).

Que el Primer Párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 1448, dispone que quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial.

Que el Artículo 165 de la Ley N° 2492, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1448, señala que el que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado. Esta contravención, en los casos que corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica.

Que el Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016, establece los casos en que procede la extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz, previsto en el Artículo 157 de la Ley N° 2492.

Que el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 27310, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, establece que la multa por la contravención de omisión de pago a la que se refiere el Artículo 165 de la Ley N° 2492, será determinada en el importe equivalente al tributo omitido actualizado en UFV's, por tributo y/o período pendiente de pago al vencimiento del décimo día de notificada la Vista de Cargo, al vencimiento del décimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional o al inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas, lo que ocurra primero.

Que es necesario modificar el Reglamento del Código Tributario Boliviano, para su adecuación en relación al
arrepentimiento eficaz y a la sanción por omisión de pago, conforme lo establecido en la Ley N° 2492, modificada por la Ley N° 1448.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de adecuar la reglamentación al Código Tributario Boliviano en el marco de lo establecido en la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, respecto al arrepentimiento eficaz y sanción por omisión de pago, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).

I. La extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz, prevista en el Artículo 157 de la Ley N° 2492, procederá en los siguientes casos:

a) La deuda tributaria en proceso de fiscalización, verificación o con Vista de Cargo, siempre que se realice el pago o se acoja a facilidades de pago, por período fiscal y/o tributo, hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo;

b) La deuda tributaria determinada por el contribuyente en la declaración jurada, siempre que realice el pago o se acoja a facilidades de pago, hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

La Administración Tributaria podrá ejercer posteriormente su facultad de fiscalización a la declaración jurada, pudiendo establecer diferencias a favor del fisco, en cuyo caso, la sanción por contravención de omisión de pago aplicable, sólo será establecida respecto al monto del tributo por determinarse de oficio;

c) En la Declaración Jurada con errores aritméticos que ocasionen diferencias a favor del fisco establecidas en la Resolución Determinativa, la contravención por omisión de pago se establecerá por la diferencia. De pagarse la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial, el contribuyente o tercero responsable se beneficiará con el arrepentimiento eficaz."

II. Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 2993, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).

I. La multa por la contravención de omisión de pago a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 165 de la Ley N° 2492, será determinada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado en UFV's, por tributo y/o periodo pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

II. En los casos que corresponda, la multa establecida en Ley específica será calculada sobre el saldo del tributo omitido actualizado en UFV's, pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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