DECRETO SUPREMO N° 4716
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley.
Que la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 3791, crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3791, dispone que las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con: a) El 30% de todos los recursos percibidos del IDH, de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación - TGN; b) Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Que el Parágrafo III del Artículo 5 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, señala que el Sistema Integral de Pensiones se administrará en el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.
Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, determina que la administración
del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública
de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una
Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración
indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía
de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con
jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.
Que el inciso a) del Artículo 5 de la Ley N° 369, de 1 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores, establece que el derecho a una vejez digna es garantizado a través de la Renta Universal de Vejez en el marco del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP.
Que la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, incorpora el inciso c) al Artículo 9 de la Ley N° 3791, con el siguiente texto: "c) Otras fuentes de financiamiento".
Que el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, tiene por objeto la constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N° 065.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2248, constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo" (Gestora), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la Ley N° 065.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016, que modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, determina que las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal, asimismo podrán ser transferidas al Fondo Solidario.
Que el Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Que la población beneficiaria del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales se incrementa año a año, siendo necesario establecer otras fuentes de financiamiento para el Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV para mantener la continuidad del pago de dichos beneficios en el tiempo.
Que es pertinente modificar el Artículo 12 del Estatuto de la
Gestora, aprobado por Decreto Supremo N° 2248, incluyendo al FRUV como
otro de los posibles destinatarios de parte de las utilidades que dicha
Empresa Pública genere, a fin de coadyuvar al financiamiento de la Renta
Dignidad y Gastos Funerales que son Prestaciones del Régimen No
Contributivo de la Seguridad Social de Largo Plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar al financiamiento del Fondo de la Renta Universal de Vejez - FRUV, por lo que se modifica el Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Anexo A del Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, modificado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016, con el siguiente texto:
"I. Las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, debiendo considerar previamente las reinversiones necesarias e inversiones tanto en infraestructura, en la operativa administrativa, en sistemas u otra necesaria para su desenvolvimiento, cumplir las obligaciones con el Tesoro General de la Nación - TGN y constituir la Reserva Legal; asimismo, podrán ser transferidas al Fondo Solidario y/o al Fondo de la Renta Universal de Vejez."
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.
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