DECRETO SUPREMO N° 3388
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Educación presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, vacunas; equipos y material médico y dispositivo ambiental; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Punata y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec HGC de 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción Nº 211 2017 110120 - 6168617125, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades no Transmisibles.
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío del medicamento Tasigna HGC de 200 mg., donación realizada por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción Nº 211 2017 242367 - 5692395660, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades no Transmisibles.
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de Vacunas Neumococo (PREVENAR 13) para uso humano, donación realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF, con Parte de Recepción Nº 211 2017 262377-074-55612443, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Ampliado de Inmunización – PAI.
- Exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) envíos de medicamentos, donación realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC ESPAÑA, con Partes de Recepción N° 711 2017 226051 – 745 – 21081874; N° 711 2016 230467 – 075 – 40425770 y N° 711 2016 708005 - 075 - 41462772, a favor del Ministerio de Salud.
La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de equipamiento médico, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA, en el marco del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Salud en Oruro, Bolivia” a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro para el Hospital de Tercer Nivel Oruro Corea, bajo el siguiente detalle:
Nº |
PARTE DE RECEPCIÓN |
1 |
401 2016 506247 PLIHQ4671674 |
2 |
401 2016 504049 PLIHQ 4671674 |
3 |
401 2016 504033 PLIHQ 4671674 |
4 |
401 2017 1620 - PLIHQ5605236 |
5 |
401 2017 1529 - PLIHQ5605236 |
6 |
401 2017 1382 - PLIHQ5605236 |
7 |
401 2017 1326 - PLIHQ5605236 |
8 |
401 2017 1387 - PLIHQ5605236 |
9 |
401 2017 1421 - PLIHQ5605236 |
10 |
401 2017 1554 - PLIHQ5605236 |
11 |
401 2017 1605 - PLIHQ5605236 |
12 |
401 2017 1557 - PLIHQ5605236 |
13 |
401 2017 1320 - PLIHQ5605236 |
14 |
401 2017 1532 - PLIHQ5605236 |
15 |
401 2017 22045 - PLIHQ5605236 |
16 |
401 2017 1366 - PLIHQ5605236 |
17 |
401 2017 1435 - PLIHQ5605236 |
18 |
401 2017 1357 - PLIHQ5605236 |
19 |
401 2017 24177 - PLIHQ5605236 |
20 |
401 2017 18137 - PLIHQ5605236 |
21 |
401 2017 1363 - PLIHQ5605236 |
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNATA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de (1) un envío de equipos y material médico, donación realizada por la institución sin fines de lucro: Grupo PRO-BOLIVIA de Sydney - Australia, con Parte de Recepción Nº 301 2017 94065 – S01970954-CA2, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del Departamento de Cochabamba, para el Hospital Dr. Manuel Ascencio Villarroel.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) un equipo “Dispositivo de Equilibrio Ambiental”, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, en el marco del Proyecto de Cooperación Técnica N° BOL5021, con Parte de Recepción N° 211 2017 319585 - USMIA447092 a favor de la Universidad Mayor de San Andrés para el Instituto de Investigación Agropecuaria y de Recursos Naturales de la Facultad de Agronomía.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO, Tito Rolando Montaño Rivera.
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