DECRETO SUPREMO N° 3329
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que la Resolución 05/2017, de 18 de septiembre de 2017, del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, recomienda el apoyo a la República de Cuba afectada por eventos adversos.
Que la hermana República de Cuba ha sido afectada por desastres naturales; por tanto, dentro del ámbito de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ámbito de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige las relaciones entre países, autoriza la donación de ayuda humanitaria a la hermana República de Cuba afectada por desastres naturales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia y de Defensa, en solidaridad con la hermana República de Cuba, la donación de 2,3 toneladas de arroz y 1,5 toneladas de harina; mil ocho (1.008) litros de agua; una (1) bomba de agua, una (1) moto bomba; noventa (90) ventiladores multifuncionales; además de alimentos secos, vituallas, carpas, ropa, calzados, material eléctrico, de construcción y sanitario.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar una transferencia presupuestaria al Ministerio de Defensa para cubrir los costos de transporte de la ayuda humanitaria con la República de Cuba, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, previa presentación de los descargos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despacho de la Presidencia; de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas.
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