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domingo, 10 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3323 - Se autoriza al Ministerio de Educación realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como Primer Registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una nueva partida del bien inmueble ubicado en la calle Belisario Salinas, esquina Hermanos Manchego N° 1387, actual N° 290

 DECRETO SUPREMO N° 3323

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda Vda. de Cusicanqui; entre otros, el terreno ubicado en la calle “Belisario Salinas” esquina Hermanos Manchego número 1387.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24511, dispone que el perfeccionamiento de los derechos patrimoniales del Estado Boliviano, así como la custodia, administración y disposición de todos los bienes estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y este Decreto Supremo servirá de suficiente título para su inscripción en favor del Estado, en el registro de Derechos Reales, ratificándose la titularidad de los bienes que instituciones estatales y la Universidad Mayor de San Andrés mantienen en posesión, en la actualidad.

Que en cumplimiento a lo previsto en el Decreto Supremo N° 24511, corresponde al Ministerio de Educación realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de esta cartera de Estado, por lo que se requiere la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            En el marco del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, se autoriza al Ministerio de Educación realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como Primer Registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una nueva partida del bien inmueble ubicado en la calle Belisario Salinas, esquina Hermanos Manchego N° 1387, actual N° 290, de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 022 0016 0007 0000 2 01, con una superficie de terreno de 614.14 m2, colindante al Norte con la Calle Belisario Salinas, al Este con la Calle Hermanos Manchego, al Oeste y al Sur con vecinos.

II.          El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente, para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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