DECRETO SUPREMO N° 3233
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales.
Que el numeral 6.1.2. “Complejos Productivos Territoriales” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, determina como resultados de la Meta 10 “Empleo para una Vida Digna” que se ha reducido a 6,3% la tasa de desempleo en jóvenes de dieciséis (16) a veintiocho (28) años y se ha logrado incrementar la población ocupada que cuenta con seguridad social de corto y largo plazo.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
Que el inciso b) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que una de las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo es definir políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2112, de 17 de septiembre de 2014, autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial el Convenio de Financiamiento Nº 5461-BO destinado a financiar el Proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes”.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 3043, de 4 de enero de 2017, autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el Contrato de Préstamo N° 3822/BL-BO, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Empleo II”.
Que con el fin de combatir el desempleo y generar oportunidades de acceso a fuentes laborales, se ha generado la política del Plan Nacional de Empleo, siendo uno de sus componentes la inserción laboral de jóvenes de bajos recursos, técnicos o profesionales con o sin experiencia previa, cuya ejecución debe realizarse por las instituciones del nivel central del Estado, de acuerdo al alcance de sus competencias.
Que es necesario que los proyectos de empleo vigentes y financiados con recursos de los Préstamos N° 5461-BO suscrito con la AIF del Banco Mundial y N° 3822/BL-BO suscrito con el BID, se enmarquen al Plan Nacional de Empleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar transferencias público - privadas al Ministerio de Planificación del Desarrollo;
b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario y Resolución Biministerial; y
c) Modificar el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo N° 3043, de 4 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través de la instancia correspondiente, realizar transferencias público - privadas a organizaciones económico - productivas y a personas naturales para la inserción laboral de jóvenes de bajos recursos, técnicos o profesionales, con o sin experiencia previa, en el marco del Plan Nacional de Empleo.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo mediante Resolución Ministerial deberá aprobar la reglamentación específica que regulará el importe, uso, mecanismo y destino de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente del presente Artículo.
III. Las transferencias público - privadas se realizarán con los recursos provenientes de los Créditos Nº 5461-BO y Nº 3822/BL-BO y Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN señalados en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIONES).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de una Resolución Biministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento Nº 5461-BO suscrito con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el monto de $us1.500.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la ejecución de los Proyectos y Programas mencionados en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo N° 3043, de 4 de enero de 2017, con el siguiente texto:
“III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los siguientes documentos:
a) Convenio Subsidiario con el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social en su condición de organismo co-ejecutor, para la
transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo
Nº 3822/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo;
b) Resolución Biministerial con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, en su condición de organismo co-ejecutor, para la
transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo
Nº 3822/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, emergentes de la emisión del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del
presente Decreto Supremo y en un plazo de sesenta (60) días calendario:
a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberá
realizar el cierre técnico, administrativo, financiero y jurídico de los
contratos y obligaciones financiadas con los recursos del Convenio de
Financiamiento Nº 5461-BO y transferidos mediante el Convenio
Subsidiario DGCP Nº 036/2014, de 24 de noviembre de 2015 y proceder al
traspaso presupuestario interinstitucional de los saldos de dichos
recursos a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
b) La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE,
deberá realizar el cierre técnico, administrativo, financiero y jurídico
de los contratos y obligaciones financiadas con los recursos del
Convenio de Financiamiento Nº 5461-BO y proceder al traspaso
presupuestario interinstitucional de los saldos de dichos recursos a
favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir en bolivianos el equivalente a $us5.000.000 (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo y Social – FPS, para la ejecución de programas y proyectos en el marco del Plan Nacional de Empleo.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionará recursos de financiamiento externo para la reposición al TGN de los recursos señalados en el Parágrafo precedente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Parágrafos III y IV del Artículo Único del Decreto Supremo N° 2112, de 17 de septiembre de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.
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