EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 13 de la Constitución
Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por esta
Constitución son inviolables, universales, interdependientes,
indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,
protegerlos y respetarlos; y los tratados y convenios internacionales
ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de
Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes
consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los
Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 del Texto Constitucional, señala
que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera
adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre
ésta.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 135 de la Ley Nº 708, de
25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por el
Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 936, de 3 de mayo de 2017,
establece que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir
Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, creando al efecto el Consejo Estatal de Soluciones
Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, entidad colegiada de
carácter consultivo, conformada por las siguientes instituciones:
Procuraduría General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Que el Parágrafo IV del Artículo 135 de la Ley Nº 708, modificado por
el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 936, dispone que la
Procuraduría General del Estado será el ente técnico que mediante
informe técnico legal propondrá ante el CESADH, la posibilidad de
arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa. Asimismo, la Disposición
Final Única de la Ley N° 936, determina que el funcionamiento del
Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos –
CESADH, se reglamentará mediante Decreto Supremo.
Que el procedimiento de Solución Amistosa es un mecanismo no
contencioso que permite a las partes negociar un acuerdo para la
resolución de la situación denunciada ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y sus consecuencias, según sus necesidades e intereses
y se encuentra principalmente regido por las disposiciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento. Este
proceso se encuentra regulado por el Artículo 48.1.f de la Convención
Americana y los Artículos 37.4, 40, 48 y 64.1 del Reglamento de la
Comisión.
De acuerdo con dichas disposiciones, la solución amistosa del asunto
debe estar fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos
aplicables.
Que es necesario establecer un marco normativo reglamentario, que
permita al CESADH, desarrollar sus objetivos y funciones, de acuerdo a
la Constitución Política del Estado, los tratados e instrumentos
internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley y los estándares
establecidos en el acervo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de
Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, que en
Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En los casos que el CESADH recomiende
la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa en Materia de
Derechos Humanos, las instituciones o entidades de la administración
pública en todos sus niveles en el marco de sus competencias, deberán
cooperar con la Procuraduría General del Estado para el cumplimiento de
los términos del acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto
Supremo no deberá representar la asignación de recursos adicionales del
Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo, las instituciones que conforman el CESADH, deberán acreditar a
sus representantes ante la Secretaría Técnica a cargo de la Procuraduría
General del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Secretaría Técnica en el plazo
de quince (15) días calendario a partir de la acreditación de todos los
miembros del CESADH, convocará a la primera sesión para la elección de
la Presidencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las peticiones que no cuenten con
Informe de Admisibilidad por parte de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en las que el Estado haya iniciado un proceso de
Solución Amistosa con anterioridad a la vigencia del presente Decreto
Supremo, excepcionalmente serán de conocimiento del CESADH y su trámite
se sujetará al procedimiento establecido en su Reglamento.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez
Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira
Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito
Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. N° 3458
REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SOLUCIONES AMISTOSAS
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS – CESADH
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en
materia de Derechos Humanos – CESADH, en el marco de lo dispuesto por
los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por la
Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, modificada por Ley Nº 936, de 3 de
mayo de 2017.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA). El CESADH es una entidad colegiada de carácter consultivo.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN Y REPRESENTACIÓN).
I. El CESADH está conformado por las siguientes instituciones:
a) Procuraduría General del Estado;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
II. La representación de las instituciones que conforman el CESADH
será ejercida por las Máximas Autoridades Ejecutivas o por
representantes designados que al menos tengan el cargo de Director
General.
III. El CESADH estará dirigido por un Presidente y contará con una Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4.- (FACULTADES). El CESADH tiene las siguientes facultades:
a) Recomendar a la Procuraduría General del Estado la suscripción de
los Acuerdos de Solución Amistosa propuestos al CESADH, sobre la base
del informe técnico - legal emitido por la Secretaría Técnica en el
marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
b) Emitir resoluciones, reglamentos, manuales y demás instrumentos
normativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
c) Por intermedio de Secretaría Técnica del CESADH, realizar el
seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa
suscritos por el Estado en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos;
d) Solicitar y contar, a través de Secretaría Técnica, con el
asesoramiento de instancias y/o expertos nacionales o internacionales;
e) Solicitar y contar, a través de Secretaría Técnica, con opinión
técnica de cualquier instancia Estatal, Órgano del Estado o nivel de
gobierno, la cual no podrá ser negada por ningún motivo.
ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD).
I. Debido a la naturaleza de interés estatal y de los datos e
información sobre las personas, los miembros del CESADH guardarán
confidencialidad de toda la información que se trate en sus sesiones y
la referida a los procesos de solución amistosa.
II. Los archivos, actas, registros y/o documentos generados por el CESADH gozarán de confidencialidad.
III. Los archivos, actas, registros y/o documentos, serán custodiados por la Procuraduría General del Estado.
CAPÍTULO II
PRESIDENCIA
ARTÍCULO 6.- (PRESIDENCIA).
I. La Presidencia será ejercida alternadamente entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional.
II. El mandato de la Presidencia es por un (1) año de duración. El
ejercicio del cargo se inicia con el nombramiento del Presidente en la
primera sesión del CESADH y la alternancia se realiza en la misma fecha
del año siguiente.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA). Son atribuciones de la Presidencia:
a) Representar al CESADH en temas de su competencia;
b) Presidir las sesiones del CESADH y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día;
c) Decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las deliberaciones;
d) Someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento;
e) Conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado;
f) Presentar al CESADH un informe escrito sobre las actividades desarrolladas durante el año de su gestión;
g) Ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que le encomiende el CESADH.
CAPÍTULO III
SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 8.- (SECRETARÍA TÉCNICA). La Secretaría Técnica constituye
el Ente Técnico del CESADH, estará a cargo de la Procuraduría General
del Estado por intermedio de la Dirección General de Defensa en Derechos
Humanos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 9.- (FACULTADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA). Son facultades de la Secretaría Técnica:
a) Conducir negociaciones de forma previa a la emisión del informe técnico legal;
b) Concretar reuniones de trabajo con la (s) o el (los) peticionario (s);
c) Solicitar a los sujetos intervinientes la información que considere
pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
d) Elaborar la solicitud a los Órganos Competentes del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos la interposición de sus buenos
oficios, para iniciar un Acuerdo de Solución Amistosa por la vía
correspondiente;
e) Elaborar y presentar ante el CESADH el informe técnico legal
relacionado a casos en que exista la posibilidad de arribar a un Acuerdo
de Solución Amistosa;
f) Ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por el CESADH o el Presidente;
g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CESADH;
h) Elaborar informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden el CESADH o el Presidente;
i) Recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas al CESADH;
j) Solicitar a los Órganos Competentes del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos reuniones de trabajo en el marco de un Acuerdo de
Solución Amistosa, por la vía correspondiente;
k) Solicitar y contratar el asesoramiento técnico de instancias y/o
expertos nacionales o internacionales, por la vía correspondiente;
l) Solicitar por la vía correspondiente a los Órganos competentes del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos la homologación del
respectivo acuerdo y su publicación, una vez cumplido el Acuerdo de
Solución Amistosa, para proceder al archivo de obrados.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10.- (SESIONES ORDINARIAS).
I. El CESADH celebrará dos (2) sesiones ordinarias al año, al inicio y finalización de cada gestión.
II. Las sesiones del CESADH se celebrarán en las oficinas de la institución que ejerza la Presidencia.
ARTÍCULO 11.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS). Son aquellas sesiones convocadas para el tratamiento de temas específicos.
ARTÍCULO 12.- (QUÓRUM PARA SESIONAR). Para constituir quórum será necesaria la presencia de todos los miembros del CESADH.
ARTÍCULO 13.- (DECISIONES). Las decisiones del CESADH deberán ser adoptadas por consenso.
ARTÍCULO 14.- (ACTAS DE LAS SESIONES). En cada sesión se levantará un
acta resumida en la que constará el día y la hora de su celebración, los
nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones
adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los
miembros.
TÍTULO II
SOLUCIONES AMISTOSAS
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15.- (PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA). La recomendación
para la suscripción de un Acuerdo de Solución Amistosa, deberá sujetarse
al siguiente procedimiento:
I. Evaluación
a) A partir de la emisión del Informe de Admisibilidad de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en una determinada petición, la
Secretaría Técnica, mediante informe técnico legal analizará la
viabilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa.
II. Negociación
a) La Secretaría Técnica dirigirá las negociaciones con los
peticionarios y/o sus representantes en el marco de sus competencias;
b) Las negociaciones se podrán llevar adelante de la siguiente manera:
⦁ De manera directa, a través de reuniones de trabajo en Bolivia, con
o sin la participación de los Órganos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, o en la sede de estos. La Secretaría Técnica
suscribirá Acta de Reunión que deje constancia de los avances o
resultados de la misma.
⦁ De manera escrita, mediante la remisión de cartas, propuestas u
otros documentos similares, por cualquier medio de comunicación,
incluyendo fax y correo electrónico. Para el efecto, la Secretaría
Técnica, por la vía correspondiente, podrá solicitar a los Órganos del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, facilitar el proceso de
negociación mediante el traslado de los documentos del Estado boliviano
al peticionario y/o sus representantes.
III. Recomendación
a) La Secretaría Técnica, en los casos que corresponda pondrá en
conocimiento del CESADH un informe técnico legal que analice la
viabilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa;
b) Con la anticipación de veinte (20) días calendario la Secretaría
Técnica convocará a Sesión del CESADH adjuntando el Orden del Día, el
Informe Técnico Legal y los documentos pertinentes;
c) Con el quórum establecido, se pondrá a discusión el Informe Técnico
Legal, posteriormente se procederá a la deliberación para recomendar o
no la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa o en su caso la
complementación del Informe Técnico Legal;
d) En caso de existir observaciones al Informe Técnico Legal emitido
por la Secretaría Técnica, éste deberá ser complementado en el plazo de
veinte (20) días hábiles. Una vez emitido el Informe complementario, la
Secretaría Técnica deberá convocar a Sesión del CESADH con la
anticipación de veinte (20) días calendario.
IV. Suscripción del Acuerdo
a) Una vez que la Secretaría Técnica negocie los términos para el
Acuerdo de Solución Amistosa con el peticionario o víctima, el CESADH
deberá evaluar la propuesta de solución amistosa;
b) En caso de existir recomendación para la suscripción del Acuerdo de
Solución Amistosa por parte del CESADH, éste será suscrito por la
Procuraduría General del Estado.
CAPÍTULO II
SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 16.- (SEGUIMIENTO).
I. El CESADH, a través de la Secretaría Técnica, hará seguimiento al
efectivo cumplimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos en
el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
II. El CESADH evaluará el seguimiento y cumplimiento efectivo de los
Acuerdos de Solución Amistosa suscritos en el marco del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, para establecer recomendaciones en
materia de políticas públicas, desarrollo constitucional y desarrollo
normativo.