DECRETO SUPREMO N° 3123
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Las características generales para la constitución y ejecución del fideicomiso, serán establecidas mediante Decreto Supremo.
Que por Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se formalizó la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), se aprobaron sus Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo en el marco de la Ley N° 065.
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2248, señala que la Gestora podrá recurrir, adicionalmente, al financiamiento por medio de Fideicomisos, para lo cual el Directorio de la Gestora, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la documentación que justifique la necesidad, destino del financiamiento y forma de pago de la deuda.
Que la Ley Nº 331, del 27 de diciembre de 2012, crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A., entidad que tendrá como finalidad realizar las operaciones y servicios financieros de toda la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, como también realizar las operaciones y servicios financieros al público en general en el marco de lo previsto en la Ley que regula la actividad de entidades de intermediación financiera.
Que la Resolución del Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo Nº 008/2017, de 16 de febrero de 2017, autoriza el inicio del trámite de constitución del fideicomiso, toda vez que la Gerencia General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo presentó al Directorio de la citada entidad, la información referida a la justificación de la necesidad, el destino del financiamiento y la forma de pago de la deuda.
Que los recursos otorgados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en calidad de Aporte de Capital se encuentran comprometidos en su totalidad, por lo que es necesario que dicha entidad cuente con recursos del fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones.
Que es necesario establecer las características generales que reglamenten la asignación de recursos y administración del fideicomiso de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a través de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un contrato de Fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva un monto de hasta Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a ser administrados por el Banco Unión S.A. en su calidad de Fiduciario, para financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del Fideicomiso para la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar los recursos con cargo al Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
I. El Fideicomiso tiene como finalidad financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
II. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIA). La Beneficiaria del fideicomiso será la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, quien será responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige para el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
I. Los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán establecidos en el respectivo Contrato de Constitución del mismo.
II. Los costos de la administración del Fideicomiso serán cubiertos por la Beneficiaria.
ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El Fideicomiso tiene un plazo de hasta once (11) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (RESTITUCIÓN DE RECURSOS FIDEICOMITIDOS).
I. Los recursos económicos para la restitución del Fideicomiso provendrán de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
II. Los recursos reembolsados por la Beneficiaria al Fideicomiso, serán transferidos por el Fiduciario al TGN.
III. En caso de incumplimiento del pago del capital, intereses y otras obligaciones contraídas por la Beneficiaria, previo informe justificado del Fiduciario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez vencida la gestión calendario, que a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a efectuar el débito automático de las Cuentas Corrientes Fiscales donde mantenga recursos la Beneficiaria. Los recursos debitados serán transferidos de manera directa al TGN.
ARTÍCULO 9.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, así como de la ejecución del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo efectuar las modificaciones presupuestarias, los ajustes contables y registros correspondientes en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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