DECRETO SUPREMO N° 2654
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
Que la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, elevada a rango de Ley por Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, establece como pilares de la Bolivia Digna y Soberana la soberanía científica y tecnológica con identidad propia, teniendo previsto el desarrollo de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, en beneficio de la población boliviana.
Que el Programa Nuclear Boliviano, tiene como objetivo potencializar los avances científicos y tecnológicos en el país, empleando la tecnología nuclear con fines pacíficos, para construir en el país una cultura científica-tecnológica inclusiva, con aplicaciones para la salud, agroindustria, ciencia y tecnología, además de la formación y capacitación de recursos humanos.
Que por las implicancias del uso y aplicación pacífica de la energía nuclear en el beneficio integral de la población boliviana, se considera necesario declarar de carácter estratégico y de prioridad nacional la implementación del Programa Nuclear Boliviano, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo para su desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Se declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las actividades, obras o proyectos, vinculados a la investigación, desarrollo y aplicación de la energía nuclear, aplicarán el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SNEIA y el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental – SNCCA, ante la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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