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domingo, 30 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2653 - Disponer el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003

 DECRETO SUPREMO N° 2653

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003, autoriza la constitución de un Fideicomiso de hasta UFVs30.120.000.- (TREINTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), para la adquisición de tractores para el sector campesino.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26109, de 16 de marzo de 2001, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN constituir un Fideicomiso hasta un monto de $us8.000.000.- (OCHO MILLONES DE 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS) con el propósito de canalizar recursos a los productores campesinos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, autoriza la constitución de un Fideicomiso con recursos provenientes del Acuerdo de Crédito Concesional suscrito con el Export Import Bank de la República Popular de China EXIMBANK el 3 de noviembre de 2004, por un importe de $us5.302.213.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TRECE 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

Que el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005, autoriza la constitución de un Fideicomiso con los recursos acordados mediante las Notas Reversales firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los Gobiernos de la República Popular de China y de Bolivia, por el monto de $us1.408.163.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

Que se cumplió la finalidad del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 26918 para un Programa Crediticio Campesino, y de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo N° 26109, Decreto Supremo Nº 27446, Decreto Supremo Nº 28098 y Decreto Supremo Nº 28095, destinados a un Programa Crediticio para la Mecanización del Agro y la adquisición de maquinaria, equipo e implementos para el sector agrícola, por lo que corresponde el cierre de estos fideicomisos.

 

Que el inciso j) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, entre otras, promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.

 

Que la constitución de los Fideicomisos antes señaladas se efectuó en el marco de políticas para el desarrollo rural y corresponde que los remanentes de los mismos sean transferidos al Ministerio cabeza de sector para que éste continúe con el fortalecimiento de las referidas políticas en favor del sector agrícola.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Disponer el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003; Decreto Supremo N° 26109, de 16 de marzo de 2001; Decreto Supremo Nº 27446, de 13 de abril de 2004; Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, y el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005;

 

  1. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar transferencias público - privadas de los bienes remanentes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LOS FIDEICOMISOS).

 

I. Se autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, la transferencia de los saldos de cartera y bienes remanentes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.

 

II. Vencido el plazo previsto en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el FONDESIF, procederán con el cierre de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente.

 

III. Los costos de la transferencia de los saldos de cartera y bienes remanentes, autorizadas en el presente Artículo, el pago de las obligaciones pendientes de los Fideicomisos señalados en el inciso a) del Artículo precedente y los gastos emergentes de su cierre, serán cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS)

 

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a efectuar transferencias público-privadas de los bienes remanentes señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo en favor de productores agrícolas del país, como medida de apoyo y fomento a la producción.

 

II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas destinadas al apoyo del sector agrícola.

 

ARTÍCULO 4.- (ADMINISTRACIÓN DE SALDO DE CARTERA). El FONDESIF administrará el saldo de cartera transferida al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo suscribirse para tal efecto el contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 5.- (TRASPASOS Y REGISTROS). Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras y al FONDESIF, efectuar los registros, modificaciones presupuestarias y ajustes contables necesarios, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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