DECRETO SUPREMO N° 2372
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el Parágrafo II del Artículo 99 del Texto Constitucional, señala que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 86 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen que el nivel central del Estado elaborara la Ley Nacional de Patrimonio Cultural; y definirá las políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, tiene como finalidad poner en valor las identidades culturales del Estado Plurinacional de Bolivia, sus diversas expresiones y legados, promoviendo la diversidad cultural, el dinamismo intercultural y la corresponsabilidad de todos los actores y sectores sociales, como componentes esenciales del desarrollo humano y socioeconómico del pueblo Boliviano.
Que Sucre capital de Departamento de Chuquisaca, declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad; atesora una gran variedad de muestras arquitectónicas, coloniales y republicanas, entre los que se encuentra el “Palacete la Florida”, morada del entonces Presidente de Bolivia, Aniceto Arce Ruiz; Por lo que mediante una disposición normativa expresa, se hace menester su revalorización y promoción cultural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Declárase “CASA PRESIDENCIAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL”, al inmueble denominado, “Palacete la Florida”, ubicado en la Ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
II. La “CASA PRESIDENCIAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL”, tiene la finalidad de promover un espacio de relación e interacción cultural, rescatando y revalorizando la historia y los valores sobre los que se funda el Estado Plurinacional de Bolivia.
III. La “CASA PRESIDENCIAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL”, también brindará hospedaje a las autoridades nacionales cuando se encuentren de visita oficial en dicha Ciudad.
IV. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el marco de sus competencias, podrán implementar políticas públicas de mantenimiento, promoción, preservación, restauración y difusión del bien inmueble.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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