DECRETO SUPREMO N° 2371
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, desarrolla la competencia concurrente de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos; 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria; 3. Gobiernos municipales autónomos: b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
Que el primer párrafo del subíndice v) del numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el agua es de dominio público y su gestión debe ser pública, participativa y descentralizada. La función del Estado es privilegiar y fomentar el uso social de los Recursos Hídricos por encima del uso comercial. El acceso al agua es un derecho de las personas y de todos los seres vivos de un territorio y su distribución y uso debe basarse en los principios de justicia, solidaridad, equidad, diversidad y sostenibilidad.
Que el cuarto párrafo del subíndice v) del numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, dispone que para la integración transectorial de la Gestión de los Recursos Hídricos se priorizará: el agua para la gente, el agua para la alimentación y producción agropecuaria (riego), el agua para la naturaleza y el agua para la producción y otros usos. Este modelo se basa en cuatro pilares fundamentales: a) equidad social y cultural; b) eficiencia en el uso de recursos y capacidades; c) mantenimiento de la biodiversidad y sostenibilidad ambiental; y d) afirmación cultural y descolonización en la gestión del agua.
Que en este marco se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, un préstamo por un monto de hasta Euros20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 EUROS), destinados al financiamiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, por un monto de hasta Euros20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 EUROS) que corresponde al préstamo destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable Sucre III - 2009 65 608.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto con la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre – ELAPAS en su condición de Entidad Ejecutora, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, asumirá el cincuenta por ciento (50%) del repago de la deuda de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto.
V. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, asumirá la contraparte local.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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