DECRETO SUPREMO N° 2369
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones.
Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Texto Constitucional, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el numeral 3 del Artículo 21 y el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, disponen que las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado con fines lícitos; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
Que la Disposición Final Única de la Ley N° 396, de 26 de agosto de 2013, que modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados solo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos.
Que por gestiones realizadas por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, durante su visita al Vaticano, se ha concretado la llegada de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia.
Que confirmada la visita del Papa Francisco, en comunicado oficial, esta tiene primordialmente un carácter pastoral, buscando renovar y confirmar la fe de todos los que conforman la Iglesia Católica, así como ofrecer un fuerte impulso a la misión evangelizadora de la Iglesia en Bolivia.
Que con la finalidad de optimizar la organización de la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia, se requiere contar con una disposición normativa expresa que declare de prioridad e interés nacional dicho evento, establecer la conformación de la comisión responsable, sus funciones y financiamiento además de que permita a las entidades involucradas, realizar contrataciones directas de obras, bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de prioridad e interés nacional la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia, del 8 al 10 de julio de 2015.
ARTÍCULO 2.- (COMISIÓN).
I. La Comisión responsable de la organización de la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, está conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Educación; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, cuyas funciones en el marco de sus competencias, serán establecidas mediante Resolución Ministerial de cada Cartera de Estado.
II. La Comisión a cargo del evento citado en el Parágrafo precedente, estará presidida por el Ministro de la Presidencia.
III. Las entidades públicas que conforman la Comisión responsable de la organización de la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, quedan encargadas de coordinar, dirigir, difundir y ejecutar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización del evento.
IV. La Comisión responsable de la organización de la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas involucradas con el señalado evento, para lo cual se autoriza la suscripción de convenios y/o acuerdos respectivos.
V. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las actividades que vayan a realizarse, deberán contar con la conformidad de la Comisión a cargo de la organización del evento.
ARTÍCULO 3.- (ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MOVIMIENTOS SOCIALES CON SU SANTIDAD EL PAPA FRANCISCO). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la realización del Encuentro Internacional de Movimientos Sociales con Su Santidad, el Papa Francisco, a efectuarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs11.924.496.- (ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de la realización de los eventos, a los siguientes Ministerios de Estado y conforme a los montos que se refieren a continuación:
MINISTERIOS |
En bolivianos |
Relaciones Exteriores |
1.300.000.- |
Presidencia |
1.292.400.- |
Gobierno |
4.000.000.- |
Defensa |
1.900.000.- |
Salud |
100.000.- |
Medio Ambiente y Agua |
500.000.- |
Culturas y Turismo |
2.400.000.- |
Educación |
432.096.- |
TOTAL |
11.924.496.- |
II. Los recursos deben destinarse exclusivamente para la preparación y desarrollo de los eventos; la ejecución de los recursos será responsabilidad de las entidades ejecutoras de los mencionados eventos.
ARTÍCULO 5.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; de Educación; de Culturas y Turismo; y de Comunicación, a los Gobiernos Autónomos Departamentales y a los Gobiernos Autónomos Municipales que participen directamente en la realización de los eventos, efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios, destinados exclusivamente para la realización de los mismos.
II. El procedimiento para la contratación directa de obras, bienes y servicios, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante resolución expresa.
III. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades involucradas en la realización de los eventos, señalados en el presente Decreto Supremo, deberán:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
IV. Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, están exentas de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar sus contrataciones.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE EDUCACIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.
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