DECRETO SUPREMO N° 2336
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, disponen que INSUMOS - BOLIVIA, se concentrará prioritariamente, entre otras funciones, a comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso con el Banco Unión S.A., con la finalidad de comprar, vender, comercializar y exportar alimentos y otros productos manufacturados por parte de INSUMOS - BOLIVIA, norma que determina el plazo de vigencia de un (1) año, a partir de la suscripción del correspondiente contrato de fideicomiso.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, modifica el plazo del Fideicomiso aprobado por Decreto Supremo Nº 1561, ampliándolo por el lapso de dos (2) años, a partir de la firma del Contrato del Fideicomiso.
Que las condiciones existentes en el sector productivo nacional, requieren proseguir las políticas de exportación de productos excedentarios, razón que justifica la necesidad de ampliar el plazo del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 1561, lo que permitirá dar continuidad a la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de mayo de 2017.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del FIDEICOMISO suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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