DECRETO SUPREMO N° 2330
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que la hermana República de Chile ha sido afectada por temporales de lluvia que azotaron el norte chileno, dejando muertos y desaparecidos; por tanto, dentro del ámbito de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, es necesario coadyuvar en sobrellevar estas calamidades mediante el apoyo de agua a este país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Chile, autoriza y aprueba la donación de agua a favor de este país.
II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I, se instruye al Ministerio de Defensa, a realizar todas las gestiones y gastos correspondientes para efectivizar esta donación, con cargo a su presupuesto institucional 2015; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a realizar las transferencias presupuestarias al Ministerio de Defensa por el monto del costo del agua donada a la República de Chile, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN, previa presentación de los descargos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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