DECRETO SUPREMO N° 2329
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 del Texto Constitucional, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 232, establece que corresponde al Ministerio cabeza del sector, mediante resolución expresa, confirmar la validez del estudio de factibilidad del emprendimiento productivo que asegura la devolución del financiamiento otorgado por FINPRO.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1367, señala que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/Nº 075.2015, de 9 de abril de 2015, aprueba el Estudio de Identificación del Proyecto “Implementación de una Planta de Envases de Vidrio en Chuquisaca”, el mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el Proyecto “Implementación de una Planta de Envases de Vidrio en Chuquisaca”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO mediante Resolución N° CHPF/020/2015, de 14 de abril de 2015.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de crear una Empresa Pública Productiva y asignar los recursos para la implementación, operación y puesta en marcha de la Planta de envases de vidrio en Chuquisaca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva “ENVIBOL”, autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la Empresa Pública Productiva “Envases de Vidrio de Bolivia – ENVIBOL” en el marco de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 3.- (GIRO PRINCIPAL). ENVIBOL tiene por giro principal la fabricación y comercialización de envases de vidrio, pudiendo realizar la explotación de materia prima para este fin conforme a normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- (SEDE PRINCIPAL DE OPERACIONES). ENVIBOL tiene como sede principal de operaciones el Municipio Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, pudiendo establecer agencias o sucursales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 5.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva “ENVIBOL” por un monto de hasta Bs.396.478.923,00.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, destinados al Proyecto “Implementación de una Planta de Envases de Vidrio en Chuquisaca” para su implementación, operación y puesta en marcha.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de doce (12) años, con cuatro (4) años de gracia a capital e intereses.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 7.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso, aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor del SEDEM para ENVIBOL.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al SEDEM a recibir transferencias público - público para la Empresa Pública Productiva “ENVIBOL”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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