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jueves, 23 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2286 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG 69.100.000

 DECRETO SUPREMO N° 2286

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que toda competencia que no esté incluida en la Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

 

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la citada Ley incorpora la competencia residual de gestión de riesgos.

 

Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

 

Que el subíndice vi del numeral 4.4.4 de Políticas y Estrategias del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Programa de prevención de desastres pretende desarrollar la normativa e institucionalidad que permitan la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales, sociales y económicos globales.

 

Que se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF, un préstamo por un monto de hasta DEG 69.100.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalente a $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el “Crédito de Desarrollo de Políticas en Gestión del Riesgo de Desastres”, por lo que es necesario autorizar la suscripción del mencionado Convenio de Financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG 69.100.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalente a $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para cumplir lo establecido en dicho Convenio.

 

II. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Biministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Convenio de Financiamiento.

 

IV. Los recursos provenientes del Convenio de Financiamiento serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para Apoyo Presupuestario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.

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