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miércoles, 15 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2218 - Se deja sin efecto la excepción temporal de presentación de Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo establecida en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1283

 DECRETO SUPREMO N° 2218

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que el Decreto Supremo Nº 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de soya y derivados que se detallan en la citada norma, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, tiene por objeto, entre otros, exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se deja sin efecto la excepción temporal de presentación de Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo establecida en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, para los saldos de exportación del cupo establecido en el citado Decreto Supremo, de las siguientes subpartidas arancelarias:

 

CODIGO
PRODUCTO
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.10.00.00
- Para siembra
1201.90.00.00
- Las demás

 

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Aduana Nacional con carácter previo al despacho de exportación de los productos comprendidos en las subpartidas anteriormente mencionadas, debe exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres. 

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