DECRETO SUPREMO N° 2043
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva planificar, diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.
Que el citado Capítulo IV del PND, dispone que Bolivia requiere vías de comunicación que mejoren las condiciones de transporte, desde y hacia todas sus regiones, que permitan a sus ciudadanos trasladarse con tarifas más económicas y sin mayores obstáculos ni contratiempos por todo el territorio nacional; igualmente bajo la estrategia “Desarrollo y Mantenimiento Vial” se pretende construir y mejorar la superficie de rodadura de los tramos que conectan el Norte, el Este con el Oeste y el Sur del país, así como también aquellos tramos que permitirán la conclusión de los ejes de integración externa.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el objetivo del proyecto consiste en la mejora de una carretera de 188,3 km entre Uyuni y Tupiza en la región de Potosí, en el sur de Bolivia. La carretera es conocida como Ruta F-21 y forma parte del corredor de Integración Central. La carretera F-21 conectará la ruta F5 a Chile con la ruta F14 a Argentina.
Que el tramo carretero de 188,3 Km de extensión Uyuni - Tupiza pertenece a la Red Vial Fundamental (RVF) F-21, que a su vez forma parte del corredor de integración Centro Sur, el cual conecta a Bolivia con las Repúblicas de Paraguay, Argentina y Chile. Internamente, la carretera vincula a las provincias del departamento de Potosí, Quijarro y Sur Chichas, y a la ciudad de Uyuni con las ciudades de Potosí y Villazón. En su desarrollo, transita por las poblaciones de Uyuni, Noel Mariaca, Cerdas, Chocaya, Atocha, Tolamayu, Salo y Tupiza.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Europeo de Inversiones – BEI, un préstamo por un monto de hasta €50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados al cofinanciamiento el “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza”.
Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo con el BEI, a objeto de materializar el cofinanciamiento para la ejecución del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Europeo de Inversiones – BEI, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta €50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados al cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras, en su condición de organismo ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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