DECRETO SUPREMO N° 2042
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.
Que el numeral 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que la soberanía e independencia energética consiste en consolidar la propiedad del Estado sobre los recursos naturales que son fuentes de generación de electricidad en todo el territorio nacional y desarrollar normas para el aprovechamiento de las energías renovables, fomentando su desarrollo, explotación y garantizando la independencia energética del país. De esta manera se proponen, para tales efectos, los programas de: Generación hidroeléctrica, que comprende la evaluación y el aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del país; Generación eólica, que comprende la evaluación del potencial eólico en las zonas del altiplano, valles y llanos del país y de Generación geotérmica, que permitirá implementar entre otros, la generación de electricidad en la Zona de Laguna Colorada del Departamento de Potosí.
Que el objetivo del Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Primera Etapa) que consiste en la Fase 1 y Fase 2, es incrementar y estabilizar la provisión de energía eléctrica, construyendo una planta de energía geotérmica de 50 MW, así como sus instalaciones pertinentes, en el área fumarólica de Sol de Mañana, que se ubica en el Departamento de Potosí, para así contribuir al desarrollo económico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA un monto que no excederá los ¥2.495.000.000.- (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 YENES JAPONESES) como capital para la implementación del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Fase 1 de la Primera Etapa)”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con JICA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Fase 1 de la Primera Etapa)”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, el Contrato de Préstamo por un monto que no excederá los ¥2.495.000.000.- (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 YENES JAPONESES), destinados al financiamiento del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Fase 1 de la Primera Etapa)”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía como Cabeza de Sector y la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE CORPORACIÓN en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La contraparte local será asumida por la ENDE CORPORACIÓN.
V. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN asumirá el repago de la deuda. Todos los recursos que demande el repago de la deuda, serán considerados como aporte de capital del Estado – TGN a favor de ENDE CORPORACIÓN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias y contables correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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