DECRETO SUPREMO N° 2031
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará, entre otros, los descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el 7 de noviembre de 2013, Bolivia fue elegida para presidir durante el año 2014 el Grupo G77+China, asumiendo la presidencia pro témpore, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quien efectuó la convocatoria a los Jefes de los Estados miembros para la conmemoración del 50 Aniversario de su fundación.
Que en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra los días 13, 14 y 15 de junio se realizara la reunión aniversario del G77+China, evento de importancia internacional, al que arribaran Presidentes, Vicepresidentes y delegaciones de alto nivel.
Que el arribo de las mencionadas delegaciones implica que el Estado Plurinacional de Bolivia brinde la seguridad y facilite la fluidez del tráfico vehicular a los asistentes de las diferentes delegaciones de los ciento treinta y tres (133) países miembros de las Naciones Unidas, movimiento sociales y ciudadanía en general para que asistan a los eventos y actos públicos programados respectivamente en ocasión del G77+China.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara feriado con suspensión de actividades laborales y educativas, los días viernes 13 y sábado 14 de junio de 2014, en todas las instituciones y centros laborales públicos y privados de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
II. La suspensión de actividades dispuesta en Parágrafo precedente no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia, como permiso a cuenta de vacación o de otra índole. Asimismo, no podrán realizarse descuentos, siendo obligación de la empleadora o empleador pagar el cien por ciento (100%) del salario a sus trabajadoras y trabajadores.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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