DECRETO SUPREMO N° 2025
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que es competencia privativa del nivel central del Estado, entre otros, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, señala prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1876, de 25 de enero de 2014, autoriza a los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, al Gobierno Autónomo Departamental y a los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Santa Cruz que participen directamente en la realización de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China), a llevarse a cabo del 14 al 15 de junio de 2014, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del evento.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1910, de 26 de febrero de 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de Bs26.000.000.- (VEINTISÉIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinados a financiar los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China).
Que el Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China) tiene el objetivo solidario de sustentarse y apoyarse mutuamente en las deliberaciones de la Organización de las Naciones Unidas – ONU.
Que en fecha 8 de enero de 2014, al asumir la Presidencia Pro Tempore, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, proclamó a este país como sede de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China), a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de junio de 2014, para conmemorar el Cincuenta Aniversario del Grupo.
Que con el propósito de brindar la seguridad debida a todos los presidentes y delegaciones que asistirán en el desarrollo de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China), es necesario contar con vehículos que realicen el traslado de las delegaciones durante el mencionado evento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. De manera excepcional y por única vez, se autoriza el ingreso temporal a territorio aduanero nacional, de vehículos automotores provenientes de la República de Argentina destinados al traslado y seguridad de los mandatarios y representantes que participarán en la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China), conforme a la lista a ser presentada y validada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Aduana Nacional en el despacho aduanero, excluyéndose a estos vehículos del alcance del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
II. El ingreso temporal de los vehículos será por un plazo máximo de sesenta (60) días debiendo proceder a su reexportación o cambio de régimen antes del vencimiento del plazo de permanencia conforme al Artículo 167 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000 y de acuerdo a otras disposiciones legales vigentes.
III. El despacho aduanero de los vehículos referidos en el presente Artículo, se efectuará presentando únicamente, y de manera excepcional, el contrato de servicios como documentación soporte de la declaración de mercancías y la lista validada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo estará sujeto a la constitución de la garantía prendaria consistente en los mismos vehículos.
IV. Los trámites aduaneros para el despacho de los vehículos, serán realizados por la oficina de despachos oficiales de la Aduana Nacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá garantizar el cumplimiento de los plazos, requisitos y formalidades; además deberá prever los gastos logísticos, administrativos y de almacenaje que impliquen el despacho aduanero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Aduana Nacional deberá adecuar su sistema informático en un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles computable a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo brindar todas las facilidades para la internación de estos vehículos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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