DECRETO SUPREMO N° 2024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que el Parágrafo III del Artículo 51 del Texto Constitucional, señala que se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ratificada mediante Decreto Supremo de 7 de septiembre de 1950, establecen que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; y el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013 que modifica la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el inciso g) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.
Que con el objeto de debatir y coordinar actividades revolucionarias en rechazo a la agresividad del imperialismo contra los pueblos del mundo, el Estado Plurinacional de Bolivia coadyuvará en la realización del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar en la realización del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”, a realizarse del 30 de junio al 2 de julio de 2014, en Cochabamba - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a financiar los gastos del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ejecutar y realizar traspasos presupuestarios necesarios a favor de los siguientes Ministerios encargadas de la ejecución de las actividades del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”, previo requerimiento justificado y aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada institución:
Ministerio |
En bolivianos |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
399.900 |
Ministerio de Cultura y Turismo |
425.000 |
Ministerio de la Presidencia |
1.175.100 |
TOTAL |
2.000.000 |
III. Los recursos señalados en los Parágrafos I y II, deberán destinarse exclusivamente a la preparación y desarrollo del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”; la ejecución de los recursos será responsabilidad de las entidades ejecutoras del mencionado evento.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES DIRECTAS).
I. Se autoriza a los Ministerios señalados en el Artículo precedente, efectuar la contratación directa de bienes y servicios destinados exclusivamente para el desarrollo del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por la MAE de cada Ministerio, quienes serán responsables de la ejecución de los recursos mediante Resolución expresa.
III. Una vez realizadas las contrataciones directas los Ministerios señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente;
Registrar la contratación directa de bienes, servicios generales y servicios de consultoría en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, que será financiada con parte de los recursos asignados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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